TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE GALICIA
Volver a Leyes de Galicia
LEY 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.
Pág. 2 de 14 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 229

Miércoles 22 septiembre 2OO4

31655

III

El artículo 148.1.11 de la Constitución española habilita a las comunidades autonómicas como Galicia para asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Estatuto de autonomía de Galicia materializó esta facultad al otorgar en su artículo 27.1 5 a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de «pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura».

Además de ello y dentro del marco delimitado por la competencia estatal contenida en el artículo 149.1.1 9 de la Constitución española (pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas), el artículo 28.5 determina la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para «el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que la misma establezca, en materia de ordenación del sector pesquero».

El Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, enumera entre las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las materias de «pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura» y al anunciar las funciones comprendidas en |as citadas competencias establece que corresponde a dicha comunidad «dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que, con respecto a la vigilancia en aguas interiores, correspondan a la Armada».

La ley incluye también el régimen sancionador de las escuelas de navegación de recreo, así como el aplicable a las actividades subacuáticas profesionales; estos sectores, no contemplados en la Ley 6/1991, carecían, al ser sus reglamentaciones sustantivas posteriores a la citada ley, de un marco sancionador propio. Las funciones y servicios que la Comunidad Autónoma asumió son los contenidos en el Real decreto 89/1996, de 26 de enero, de traspasos en materia de enseñanzas náu-tico-deportivas y subacuáticas deportivas, dictado en desarrollo del artículo 27.22 del Estatuto de autonomía para Galicia, que le otorga la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

La inclusión del régimen sancionador de estas materias en la presente ley se consideró oportuna a la hora de diseñar una política de protección integral del medio marino, dada la íntima conexión que las citadas actividades tienen con el mismo.

IV

Como ya se ha puesto de manifiesto, la década transcurrida en la aplicación de la Ley 6/1991 supuso la aparición de nuevas reglamentaciones estatales de materias que inciden en la normativa autonómica vigente y que, por su carácter básico, demandan una adecuación de ésta a las prescripciones de aquéllas.

Pero no es éste el único objetivo de la presente ley, sus pretensiones son más ambiciosas, pues al igual que la ley a la que releva, esta ley pretende conseguir un mayor grado de protección de los recursos marinos sin que ello signifique un mayor grado de represión.

En este sentido, la ampliación del número de supuestos infractores tipificados ha de entenderse como el resultado de un detenido análisis de la casuística presentada durante la pasada década.

A la incorporación de nuevos tipos, que responden a casos planteados que carecían de reglamentación, hay que unir la eliminación de otros previstos y que por contra

la práctica ha demostrado inaplicables, una mejor definición de su contenido y fundamentalmente una sistematización de todos ellos por materias, que va a incidir en una ordenación más racional y alcanzable que impone un diferente grado de sancionabilidad, determinado por la distinta trascendencia que cada clase de infracción puede representar para el medio marino que se trata de preservar.

Además de ello, la ley introduce figuras, como la suspensión condicional de la sanción o los criterios atenuantes de graduación, que persiguen un efecto disua-sorio más que condenatorio y cuya efectividad podrá ser valorada una vez que sean puestos en práctica, dentro del actual panorama marcadamente punitivo del régimen legal de la protección de los recursos marinos.

V

La ley se estructura en cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

El contenido de los títulos es el siguiente: título I: disposiciones generales, título II: infracciones, título III: sanciones, título IV: procedimiento sancionador, y título V: de la lucha contra la pesca ilegal de los buques de abanderamiento de conveniencia.

El título I regula aspectos genéricos del régimen sancionador, tales como el de la responsabilidad administrativa y su extinción, o el de la prescripción de las infracciones y las sanciones.

El título II incluye un catálogo de infracciones sistematizadas en atención a su gravedad. Dentro del mismo grado las infracciones se clasifican según la materia a que se refieran, resultando los siguientes apartados: a) Cooperación con las autoridades, b) Pesca profesional y marisqueo, c) Acuicultura, d) Pesca recreativa, e) Actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales, f) Ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros y g) Conservación del medio marino.

El título III contiene las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en el título anterior. Al lado de las multas se introduce la posibilidad de |a imposición de sanciones accesorias, como la inhabilitación profesional para el desarrollo de actividades pesqueras o la retirada del permiso de explotación, entre otras.

La cuantía de las multas alcanza diversos topes en atención a la materia en que se encuadra la correspondiente infracción.

En este título III se incluyen también normas relativas a la graduación, tales como los criterios agravantes y atenuantes o la definición de conceptos como reincidencia.

Se recoge la figura de la suspensión condicional de las sanciones en que concurran determinados requisitos y subordinada al cumplimiento de las condiciones que en cada caso se impongan.

El título IV, dedicado al procedimiento sancionador, se estructura en cinco capítulos, que se denominan «Normas generales», «Iniciación del procedimiento», «Instrucción», «Resolución y terminación» y «Procedimiento simplificado».

El título V, dedicado a la lucha contra la pesca ilegal desarrollada por los buques de abanderamiento de conveniencia, cuenta con un único artículo que recoge las directrices fijadas tanto a nivel internacional como nacional de adopción de medidas restrictivas contra aquella pesca que vienen desarrollando determinados buques sin respeto a los acuerdos de cupos de pesca y limitaciones al ejercicio de la actividad para preservar los recursos pesqueros.

Las disposiciones adicionales, transitoria única y finales contienen respectivamente los regímenes jurídicos
Pág. 2 de 14 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife