BOE núm. 23O
Jueves 23 septiembre 2004
31693
16476 LEY 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.
El artículo 38.° de la Constitución española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y obliga a los poderes públicos a garantizar y proteger el ejercicio de dicha libertad y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Por otra parte, la normativa general comunitaria en el ámbito de la seguridad industrial relativa a las instalaciones, máquinas y productos, y aquella otra específica referida al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas establecen los requisitos mínimos exigibles de seguridad, que constituyen el punto de partida de la correspondiente transposición normativa estatal y del desarrollo legislativo autonómico.
Además, la creciente complejidad de las instalaciones industriales como consecuencia de los avances tecnológicos y de la fabricación de nuevos productos y materiales, junto con la posibilidad de aparición de nuevos riesgos, conlleva un incremento de la complejidad de la inspección y control, que debe ser realizada por personal especializado dotado de equipos y medios materiales específicos. Por otra parte, la competencia entre las empresas y la nueva organización de trabajo pueden incrementar todavía más las dificultades para un efectivo control de los riesgos. En base a estas consideraciones, es necesario que la Administración disponga de los medios de inspección y control necesarios para garantizar de manera efectiva la seguridad de las instalaciones industriales y la disminución del riesgo de accidentes.
La Ley 21/1992, de 1 6 de julio, de industria, estableció las normas básicas reguladoras de la ordenación de las actividades e instalaciones industriales, e incorporó en el ámbito de la seguridad y caNdad industriales ¡os principios de liberalización industrial existentes en la normativa comunitaria, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos de acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad, al régimen de responsabilidades -tanto de los titulares de las industrias e instalaciones como de todos los agentes que incurran en las mismas y al control administrativo.
Esta norma marco se ha complementado con una pluralidad de reglamentos de seguridad industrial y sus instrucciones técnicas complementarias, cuya complejidad hace necesaria una adaptación de las funciones