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LEYES DE GALICIA
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LEY 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.
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Jueves 23 septiembre 2OO4

BOE núm. 23O

de los distintos órganos competentes en materia de industria en las comunidades autónomas, conjugando los recursos humanos y técnicos de los que disponen las distintas administraciones con los de las entidades y organismos que conforman la infraestructura para la calidad y seguridad industriales, y, de modo especial, con las entidades legalmente habilitadas, de forma que el cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial pueda realizarse del modo más eficaz, garantizando en todo caso un riguroso control de las condiciones de seguridad, puesta en servicio e inspección de instalaciones sujetas a la seguridad industrial.

De este modo, razones de eficacia y coherencia aconsejan evitar una excesiva dispersión normativa y hacen necesario diseñar, sobre la base de los principios de libertad de establecimiento y de simplificación de los procedimientos administrativos, un marco jurídico adecuado para la elaboración de una regulación homogénea y actualizada de los sistemas de control de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la adopción de criterios de eficacia en la gestión y de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas implicadas. Así, para alcanzar este objetivo y como expresión jurídica positiva de la política industrial autonómica, nace la Ley de seguridad industrial de Galicia.

En definitiva, la presente ley —dentro del marco de la legislación básica estatal y con la base que aportan las experiencias de derecho comparado, tanto autonómico como de otros estados miembros de la Unión Europea— tiene por objeto compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y circulación de mercancías, con el fin de eliminar barreras técnicas a través de la adecuada articulación de los instrumentos de control y vigilancia que garanticen la correcta aplicación de la reglamentación de seguridad industrial.

La necesidad de un cambio cualitativo y cuantitativo del trabajo relativo al control administrativo obliga a plantear la utilización de nuevas herramientas que coadyuven a cumplir eficazmente el servicio de vigilancia e inspección referente a la seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales; entre las mismas se encuentran los planes de inspección, como fórmula idónea para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial y la normativa que les resulte de aplicación.

A tal efecto, la presente ley ordena la seguridad industrial en Galicia armonizando los sistemas de control y vigilancia y definiendo los instrumentos de este sistema; todo ello al objeto de comprobar que todos los agentes que intervienen en el diseño, construcción, puesta en servicio y mantenimiento de los establecimientos, instalaciones y productos industriales cumplen con las disposiciones y condiciones técnicas de seguridad industrial, evitando así las incidencias que puedan provocar la aparición de riesgos que produzcan lesiones o daños a las personas, bienes y medio ambiente.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la presente ley se estructura en una exposición de motivos, en la que se justifica la oportunidad y conveniencia de su aprobación, en cuatro títulos —divididos, en algunos casos, en capítulos y éstos, a su vez, en secciones— que comprenden un total de 44 artículos, así como en cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.

El título preliminar establece las disposiciones generales que permiten la correcta interpretación de la ley, regulando su objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la misma. De igual modo, y siguiendo la técnica legislativa habitual de las disposiciones comunita-

rias, se incorporan definiciones que aclaran el sentido de los preceptos incluidos en la misma.

El título I aborda la regulación de los instrumentos necesarios para la ordenación de la seguridad industrial en Galicia, entre los que se encuentran los planes de inspección, que se configuran como una herramienta básica del sistema de control de la seguridad industrial. Asimismo desarrolla el régimen jurídico, en particular la intervención administrativa y las obligaciones de los titulares de instalaciones y establecimientos industriales.

El título II aborda la coordinación y cooperación entre las administraciones públicas competentes en la materia de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas. A este respecto se crea el Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial como órgano encargado de impulsar y posibilitar la coordinación y cooperación.

Él título III, relativo al régimen sancionador, establece un catálogo de infracciones y sanciones, fija además la obligación de reponer los bienes a su estado anterior y de pagar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y también concreta la responsabilidad de los agentes económicos. Igualmente, se delimitan en este título las responsabilidades por las infracciones cometidas, las medidas cautelares y los órganos competentes para la imposición de sanciones.

Así pues y al amparo del artículo 30.°2 del Estatuto de autonomía de Galicia, que reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de industria sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado en materia de seguridad industrial, es necesario dictar en esta comunidad una norma que ordene y armonice los sistemas de control de la seguridad industrial en Galicia.

En particular, es competencia exclusiva de la Xunta de Galicia la inspección de las instalaciones industriales, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones adicionales que han de cumplir las entidades legalmente habilitadas en el ámbito de la inspección; entidades en las que las funciones que integran tal competencia podrán ser delegadas para dar así validez oficial a los informes elaborados por éstas a los efectos de autorizar la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales o la revisión periódica de las mismas.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.°2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.° de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de seguridad industrial.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1.° Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto ordenar la seguridad industrial mediante el establecimiento de un sistema de control que, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, garantice la seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las que correspondan a otras administraciones.

2. El ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación, reutilización o almacenamiento de productos industriales.
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