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LEYES DE NAVARRA
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LEY Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008.
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Jueves 2 diciembre 2004

BOE núm. 290

20440 LEY Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral de la Administración Local de Navarra estableció, con el carácter imperativo que otorga la ley, como forma de cooperación económica con las Entidades Locales la realización de Planes de inversiones cuya finalidad persigue garantizar en todo el ámbito de la Comunidad Foral la cobertura de los servicios municipales obligatorios. La misma Ley Foral atribuye al Gobierno de Navarra la facultad para elaborar las directrices del Plan, así como las correspondientes líneas de programación y de planificación como concreción del principio de coordinación de la actividad de las diferentes Administraciones públicas cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las respectivas entidades o condicionen de forma relevante los de otras Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. En consonancia con la legislación básica, los condicionantes requeridos por las Leyes Forales de Administración Local y de Haciendas Locales son: la definición concreta de la materia o servicio a coordinar, la fijación de los objetivos a conseguir y la determinación de las prioridades, la exigencia de audiencia a las Entidades Locales y la habilitación mediante Ley. Dentro de la previsión de esos instrumentos de planificación las Entidades Locales ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios y actividades.

Por lo que atañe al objetivo de esta acción coordinadora, la Ley Foral de la Administración Local de Navarra fija como finalidad de la misma garantizar la cobertura de los servicios obligatorios municipales en todo el ámbito de la Comunidad Foral.Tras largo tiempo de implantación de la planificación como instrumento destinado a la consecución de tal finalidad y las evaluaciones realizadas, el

alcance de ese objetivo debe ya entenderse en términos de mejora y calidad. Además, en consonancia con los condicionantes básicos de la planificación de servicios locales, deben coordinarse otros intereses difusos como son la ordenación y el equilibrio territorial ante diferentes talantes y diferente dinamismo que muestran las diversas entidades en la realización de estos fines. Para ello, esta Ley Foral introduce algunas variaciones sobre los anteriores instrumentos de coordinación a fin de superar la dificultad que algunos municipios o concejos experimentan por la aplicación de fórmulas de priorización que los penalizan por conceptos tales como la rentabilidad por habitante de la inversión y merman sus posibilidades de reducir el déficit en infraestructura local de la que puedan adolecer.

Por otra parte esta Ley Foral pretende dotar de mecanismos más eficientes de gestión local mediante el adelgazamiento de condicionantes procedimentales para incluir las inversiones locales en estas actuaciones. Para ello se simplifican los Planes, reconduciéndolos a un único Plan y a un Plan especial, este último a implantar en aquellas entidades que, por sus déficits globales o individuales en cada una de las infraestructuras y los de su zona en relación con el conjunto de Navarra así lo precisen. Se elimina en cada uno de los tipos de inversión la horquilla de aportaciones mínimas y máximas a percibir, cuya determinación exigía pormenorizados informes y cuyo resultado reiterante, en el largo y corto plazo, era el del cumplimiento de la media de dicho espectro. La exigencia documental para acudir a las convocatorias se reduce de forma importante y no debe estar dirigida a ejercitar controles de legalidad no previstos. Los planes de viabilidad sólo deberán ser presentados por las Entidades Locales cuyas inversiones sean incluidas en el Plan en el momento de fijar el compromiso de gasto con cargo al Fondo, y se incorporan también otras medidas destinadas, en definitiva, a una más ágil gestión de la planificación.

Esta Ley Foral constituye, pues, el instrumento habili-tador de rango necesario exigido por el artículo 61 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, por el artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales y, el concordante de ambos, el artículo 59 de la legislación básica estatal.

Artículo 1. Plan de Infraestructuras locales 2005-2008.

1. Constituye el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación, y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en esta Ley Foral.

2. El Plan de Infraestructuras Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Desarrollo Local; y del Plan Especial.

Artículo 2. Planes Directores.

1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades Locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralo-cal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades:

a) Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.

b) Saneamiento y depuración de ríos.

c) Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.
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