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LEYES DE NAVARRA
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LEY Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008.
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BOE núm. 290

Jueves 2 diciembre 2004

39965

2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades Locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.

3. El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta incluye los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo del mismo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

4. El Plan Director de Depuración y Saneamiento de ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. Él Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.

5. El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos, comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

Artículo 3. Programación Local.

1. Las inversiones de Programación Local del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas y se sujeten al régimen de gestión establecido en la misma.

2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, electrificaciones, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales.

3. Por Redes Urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano, y la reposición de las instalaciones y pavimentaciones afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3.

4. En el concepto Electrificaciones se engloban las instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en aquellos núcleos o áreas que no estén debidamente atendidas o que carezcan de este servicio, así como las instalaciones complementarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos e Instrucciones respectivas.

5. En Alumbrado Público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas.

6. En obras de Pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes, la recogida de aguas pluviales, en su caso, y la reposición de las instalaciones afectadas, todo ello dentro del casco urbano consolidado.

7. El concepto Edificios Municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles.

así como las sedes de las Mancomunidades o Agrupaciones de servicios administrativos.

8. En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma, que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.

9. Por obras de Caminos Locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento, mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y a dotaciones locales vinculadas a servicios municipales obligatorios.

10. Quedan excluidas aquellas obras que estén vinculadas a gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados o por la Entidad Local en el marco de los sistemas de ejecución del planeamiento local o de las previsiones de la legislación urbanística.

Artículo 4. Desarrollo Local.

1. En Desarrollo Local se incluyen las inversiones a realizar por las Entidades locales en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos, a iniciativa de las mismas.

2. Se considerará como obra auxiliable exclusivamente aquella parte de la inversión ligada a la infraestructura pública necesaria para el desenvolvimiento de la iniciativa y excluyéndose, por tanto, aquella inversión vinculada a obras y costes de urbanización, infraestructura y equipamientos internos de la actividad proyectada.

3. Estas inversiones se dirigen a los siguientes tipos de obra: infraestructuras de abastecimiento de agua potable, saneamiento, electrificación, alumbrado y de acceso.

Artículo 5. Plan especial.

Se elaborará un Plan especial para complementar la financiación de aquellas obras acogidas al Plan que se regula en esta Ley Foral o para financiar aquellas obras que no sean incluidas en el mismo en función de los parámetros de selección y priorización que se establecen y que correspondan a entidades locales que, por su déficit individual y global en las infraestructuras definidas de programación local y por el déficit de la zona donde se hallen enclavadas en relación con el conjunto de Entidades locales de Navarra, evaluados desde el primer Plan trienal de infraestructuras locales, precisen de un tratamiento especial encaminado a la progresiva consecución del equilibrio territorial. Este Plan Especial se regulará mediante Ley Foral.

Artículo 6. Financiación del Plan de Infraestructuras Locales.

El Plan de Infraestructuras Locales se financiará con los recursos siguientes:

a) Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, recogido como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Aportaciones de otros organismos públicos o privados.

c) Recursos de las Entidades Locales.

d) Operaciones de crédito.

Artículo 7. Compatibilidad de aportaciones.

1. Las aportaciones concedidas por otros organismos públicos o privados, serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el artículo anterior.
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