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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural.
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BOE núm. 302

Jueves 16 diciembre 2004

41029

21142 LEY 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parque Natural de Cornalvo se localiza en el centro geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre el Río Guadiana y el límite provincial de Cáceres. Puede considerarse el vértice de un amplio corredor natural que atraviesa la región, extendiéndose por el oeste a lo largo de la Sierra de San Pedro y sus estribaciones y continuando a través de la Sierra de Montánchez y el macizo de Villuercas por el este. Cornalvo se integra dentro de esta encrucijada, siendo el puente de unión entre ambas áreas y a la vez el límite más meridional de dicho corredor.

Se trata de un área con suaves relieves que únicamente se ven interrumpidos por las alineaciones montañosas de Sierra Bermeja y Sierra del Moro, que conforman el límite sur del espacio. El río Aljucén, junto con los arroyos del Muelas y de la Fresneda son los principales cursos fluviales, presentando una vegetación de rivera con un excelente grado de conservación.

El habitat más representativo lo constituyen las dehesas de encinar y de alcornocal, que se extienden principalmente por los terrenos llanos, dando lugar a variadas y diversas formaciones. En las laderas de las sierras aún existen zonas donde se conserva la vegetación de bosque y matorral mediterráneo, siendo un habitat que en la actualidad prácticamente ha desaparecido en gran parte de las sierras que circundan las Vegas del Guadiana.

El alto grado de conservación de estos ecosistemas y la escasa incidencia de las transformaciones humanas sobre el medio han propiciado la permanencia en este enclave de numerosas especies de fauna, estando inventariadas más de 250 especies de vertebrados. Merece destacar la presencia de dos especies de gran valor por estar catalogadas «en peligro de extinción», como es el caso del Jarabugo (Anaecypris hispánica), un pez endémico de la cuenca del Guadiana que fue descubierto para la ciencia en el río Aljucén, o la Cigüeña negra (Ciconia nigra), que cuenta con varias parejas nidificantes en los densos alcornocales de Cornalvo.

Como reconocimiento a estos valores naturales, el Parque Natural de Cornalvo fue clasificado en 1991 como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en virtud de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Dicha clasificación se justifica por estar inventariadas más de 175 especies de aves dentro del espacio, entre las que cabe destacar: Elanio azul (Ela-nus caeruleus). Buitre negro (Aegypius monachus). Buitre leonado (Gyps fulvus). Águila calzada (Hieraaetus fascia-tus). Águila imperial (Aquila adalberti) y Grulla común (Grus grus).

Del mismo modo, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en 1999 tam-

bien fue clasificado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), por la presencia en el 74% de su superficie de hábitats incluidos en el Anexo I de dicha Directiva, como es el caso de las formaciones adehesadas de encina y alcornoque, los bosques de alcornoque, las zonas subestépicas de gramíneas y anuales y los bosques de fresnos. En cuanto a los taxones, están inventariadas 10 especies incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE: Capricornio de la encina (Cerambyx cerdo), Jarabugo (Ananecypris hispánica). Barbo común (Barbus comiza). Pardilla (Chodrostoma polyle-pis). Pardilla (Rutilus lemmingii), Calandino (Rutilus alburnoides), Colmilleja (Cobitis taenia). Galápago leproso (Mauremys leprosa). Galápago europeo (Émys orbicularis) y Nutria (Lutra lutra).

Por tanto, en virtud de su doble clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), el Parque Natural de Cornalvo también es un lugar incluido en Red Natural 2000, según establece el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Siendo el espíritu de la Ley 8/1998 que los espacios protegidos, además de proteger los valores científicos existentes, preserven los elementos naturales con interés cultural, estético, paisajístico o recreativo, debe reconocerse que el Parque Natural de Cornalvo cumple perfectamente estos objetivos. En el corazón del Parque se encuentra la Presa de Cornalvo, de origen romano y declarada como Monumento Nacional en 1912, ubicada en un entorno paisajístico de gran belleza, propiciando que sea un lugar de gran interés cultural y recreativo.

Esta Ley se aprueba al amparo de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que establece en su artículo 33.2 que los Parques Naturales deberán ser declarados mediante Ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Con carácter excepcional, se promueve de nuevo la declaración de Cornalvo como Parque Natural, sin la preceptiva aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales recogida en el artículo 33.6 de la Ley 8/1998. Esta excepcionalidad (prevista en el apartado 7 del citado artículo) que se justifica principalmente por el evidente riesgo de puesta en peligro de los valores naturales y culturales, que pueden concretarse en el riesgo de intensificación de las explotaciones agrícolas y ganaderas, aumento de las edificaciones fuera de terrenos urbaniza-bles, afección de infraestructuras viarias, aumento de la contaminación de Río Aljucén y posible afección a las poblaciones piscícolas y de flora, la necesidad de mantener una adecuado control de las poblaciones cinegéticas como base para el mantenimiento de determinadas especies protegidas, molestias y daños ambientales provocados por la afluencia masiva de visitantes en los períodos más sensibles para la fauna y la necesidad de mantener rigurosas medidas de conservación para salvaguardar las poblaciones de especies de fauna y flora catalogadas en peligro de extinción así como de hábitats de gran valor natural.

Complementariamente, deben tenerse en cuenta también los siguientes aspectos justificativos del carácter excepcional de la declaración de Parque Natural:

El Decreto 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el Área de Cornalvo como Parque Natural, ha sido anulado como consecuencia de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2003, quedando portante sin efecto las medidas de protección que aseguraban la conservación del espacio.
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