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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural.
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Jueves 16 diciembre 2004

BOE núm. 302

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2003 no cuestiona en ningún caso la conveniencia o no de la declaración de Cornalvo como Parque Natural en función de sus valores ecológicos, sino que se fundamenta en que su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no fue aprobado en el plazo establecido por la Ley 8/1998.

Por tanto, durante más de diez años el área ha tenido la consideración de Parque Natural, desarrollándose una estricta política de conservación de los valores naturales y que podrían resultar seriamente comprometidos.

Las limitaciones asociadas a la declaración de Parque Natural y que quedan establecidas tanto en la Ley 8/1998, como en la Ley de Caza de Extremadura, suponen uno de los pilares básicos en la conservación y gestión del espacio protegido y deben ser restituidas con la mayor prontitud, puesto que permiten que los valores naturales no corran peligro de alteración.

Para evitar que la anulación de la declaración como Parque Natural de Cornalvo tuviese como consecuencia un desordenado aprovechamiento de la caza y provocase un deterioro de las condiciones que se han logrado tras la gestión de las especies y de sus hábitats, se declaró el área como Zona de Caza Controlada mediante Resolución de 23 de julio de 2003, del Director General de Medio Ambiente, con el objetivo de salvaguardar los recursos cinegéticos. No obstante, se considera que esta solución es de carácter excepcional y temporal, no siendo una solución definitiva, sino debida a la urgencia y se justifica exclusivamente en virtud de la Sentencia de 6 de mayo de 2003 del Tribunal Supremo, por la cual se anulaba el Decreto 27/1993.

Actualmente algunas de las líneas de financiación disponibles en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente están priorizadas en la Red de Espacios Naturales de Extremadura, siendo los Parques Naturales uno de los objetivos principales. Prueba de ello es el incremento en los últimos diez años de las inversiones en el Parque Natural de Cornalvo (señalización, mejora de accesos, incremento en la dotación de personal, construcción y equipamiento del Centro de Interpretación, convenios con los Ayuntamientos, subvenciones y ayudas para propietarios, construcción de plantas de depuración de agua, trabajos de mejora del habitat de especies cinegéticas, etc..) que no habrían sido posibles sin su régimen especial de protección. La continuidad de estas inversiones estaría seriamente comprometida si no se restituyese el grado de protección existente con anterioridad.

Las campañas de promoción, educación ambiental y sensibilización desarrolladas desde el Centro de Interpretación del Parque Natural de Cornalvo podrían verse gravemente afectadas. Durante el último año, el Centro de Interpretación ha logrado rebasar los 10.000 visitantes, correspondiendo en su mayor parte a centros escolares extremeños con los que se contactó a través de las campañas de promoción realizadas. El Centro de Interpretación constituye en la actualidad una referencia obligada dentro de los equipamientos y servicios dedicados a la interpretación y divulgación de los valores naturales de Extremadura.

La Ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y un anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Cornalvo con la finalidad de contribuir a la conservación de

sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Cornalvo tiene como objetivos básicos:

Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.

Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.

Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats.

Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La superficie del Parque Natural de Cornalvo es de 11.601 hectáreas, y afecta a los siguientes términos municipales de la provincia de Badajoz: Aljucén, Guareña, Mirandilla, Mérida y San Pedro de Mérida.

Los límites geográficos del Parque Natural de Cornalvo son los que se especifican en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Cornalvo será el establecido en la Ley 8/ 1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación, gestión y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición adicional primera. Elaboración plan de ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cornalvo deberá elaborarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Aprobación del plan rector.

En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá realizarse y aprobarse el Plan Rector de Uso y Gestión.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
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