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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
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393 LEY 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de montes y ordenación forestal.

PREÁMBULO

1. Pretende con esta Ley el Principado de Asturias conservar, aumentar, restaurar y mejorar la riqueza forestal de la región para hacer realidad el derecho constitucional de los ciudadanos a «disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona» y acatar el «deber de conservarlo», cumpliendo así el mandato que ordena velar «por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva» (artículo 45 de la Constitución).

2. Junto a este principio constitucional, la Ley incorpora los principios de desarrollo sostenible que se han
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