TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Pág. 2 de 26 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 7

Sábado 8 enero 2005

675

concretado durante los últimos años en numerosos acuerdos internacionales, desde que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo de Río de Janeiro impulsara en 1992 el proceso de sensibilización sobre la relevancia social y económica de una adecuada administración del patrimonio forestal (Programa 21), objeto de atención igualmente preferente por parte también de diversos Instrumentos y actuaciones en el marco de la Unión Europea, desde las sucesivas Declaraciones de las Conferencias Ministeriales de la protección de los bosques (Estrasburgo, 1990; Helsinki, 1993; Lisboa, 1998; Viena, 2003), hasta, sin ánimo de exhaustivi-dad, el Reglamento (CE) n.° 2152/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales (Forest Focus). Los criterios de sostenibilidad estarán presentes en la gestión de los recursos forestales que se pretende promover, ya que alguno de ellos, como los madereros, representa un interés innegable para la vida económica regional del siglo XXI.

3. Se contemplan, pues, los montes de forma integral, al conjugarse todas sus funciones en la mirada que la Ley proyecta sobre ellos, tanto las productivas como las sociales, ecológicas o ambientales, con lo que se dota de unidad y armonía al tratamiento del monte y del bosque asturiano.

4. Es Asturias tierra muy idónea para el bosque, que durante siglos cubrió la mayor parte de su espacio. Precisamente por la abundancia de árboles que tuvo en el pasado resulta esperanzador su futuro forestal, que será provechoso en la medida en que se concierte adecuadamente la norma con la voluntad de quienes más cerca viven del bosque. Éste es el objetivo último de la Ley, con la cual quiere ponerse fin al largo proceso de usos y aprovechamiento inadecuados que el bosque astur ha sufrido, muy especialmente durante los tres últimos siglos.

5. Después del esquilmo que sufrieron los bosques navarros y cántabros en beneficio de la flota de Indias durante los siglos XVI, XVII y principios del XVIII, los ilustrados que gobernaron la Marina española a partir de mediados del siglo de las luces depositaron grandes esperanzas en las maderas de alta calidad de los espesos y vastos bosques del Principado de Asturias en orden a la construcción de los nuevos grandes navios que la monarquía borbónica precisaba para mantener en pie una fuerza de combate y transporte respetable con la que eventual-mente podría garantizar la integridad de las comunicaciones entre la metrópoli hispana y sus colonias americanas y asiáticas, pues con el suministro asturiano de madera, que se presumía abundante, se pretendía romper la gravosa dependencia de los aleatorios y caros avíos bálticos, que en bastantes ocasiones dificultaban el aparejo de las flotas hispanas.

6. No obstante, la práctica imposibilidad de transporte de las cortas por los torrenciales ríos asturianos y la evidencia de que en aquel tiempo tampoco resultaba posible habilitar en esta tierra una mínima red de carreteras aptas para tráficos tan pesados como los troncos propios de la construcción naval hicieron que aquella esperanza resultara vana. Pero aquella inquietud arbórea que tanto y tan infructuosamente movilizó al almirantazgo hispánico no fue del todo inútil en la medida en que dio lugar a la promulgación de normativa muy variada que expresa bien la utilitaria y bien intencionada preocupación de los ilustrados españoles por la promoción y mantenimiento del bosque. Así, en 1748, se aprobó una Real Ordenanza de Montes y, en 1762, se creó la figura del «visitador de plantío», que son figuras que han dejado huella notoria en nuestra historia forestal.

7. Pese a esta normativa y a la vigilancia ejercitada sobre los bosques destinados a la producción de maderas de calidad, los responsables de la Marina del tiempo de la Ilustración no pudieron impedir los estragos producidos

en los bosques asturianos costeros por prácticas extensivas de carboneo encaminadas a producir el carbón vegetal que las ferrerías demandaban en gran cantidad.

8. En el siglo XIX la desamortización de los bienes comunales de los pueblos y de los monasterios, especialmente la que se inicia en 1855, supuso un demoledor ataque frontal a la integridad y extensión de los bosques asturianos, provocando la destrucción de grandes masas arbóreas, incentivando, incluso, que entrase en las subastas — hasta ilegalmente— buena parte del patrimonio forestal de los pueblos, muy negativamente afectado, primero, por la intensidad que adquirió el carboneo de las frondas asturianas hasta la irrupción masiva del carbón de piedra, pues con la madera de los bosques se atendieron los ingentes suministros demandados por los Altos Hornos deTrubia, Langreo y de la ribera del Eo, e, inmediatamente después, por el entibamiento de las galerías de las nuevas minas de hulla y la implantación de industrias de curtientes, que exigieron colosales cantidades de madera, contribuyendo también, y de forma muy relevante, a la reducción de la extensión forestal de Asturias el sustancial incremento de la ganadería que por entonces se produjo en el medio campesino asturiano y que, de grado o por el fuego, acondicionó pastizales a costa del bosque.

9. Hay que destacar el papel que desempeña el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que fue desde su creación un eficaz instrumento para frenar la destrucción de miles de hectáreas de monte, predestinadas a la tala o quema por las ideas, antes citadas, de esa época catastrófica para la riqueza forestal.

10. La Ley pretende revitalizar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con la inclusión de todos los que sean declarados en lo sucesivo con tal carácter y con el compromiso de mantenerlo permanentemente actualizado y revisado.

11. La creación del Registro de Montes Protectores responde a la misma filosofía que el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, si bien su objetivo son los montes privados que tengan los requisitos exigibles para su declaración de protectores. Todo ello demuestra el reconocimiento de la importancia que la Administración forestal concede a estos registros públicos para la conservación y defensa de los montes del Principado de Asturias.

12. Y hay que decir que, pese a los variados intentos de promoción del bosque asturiano que se han sucedido a lo largo del siglo recientemente finalizado, la realidad es que se han mantenido vigentes hasta hace muy poco tiempo algunas de las prácticas de explotación forestal o ganadera que desde antiguo vienen impidiendo el adecuado desarrollo de nuestros espacios arbóreos, con el agravante de que en este tiempo se adicionó a dichas prácticas una larga serie de incendios provocados de enorme intensidad, consecuencia, en muchos casos, de complejos episodios de tensión social surgidos entre, de una parte, pueblos y vecinos y, de otra, una Administración forestal en ocasiones excesivamente autoritaria, resultando en todo caso pagano y víctima de aquellos enfrentamientos el bosque, y con él la destrucción de la expectativa de riqueza que su pacífica existencia comporta, principalmente para los habitantes del medio rural. Es decir, la destrucción de nuestros montes viene de lejos y ha sido constante hasta hace poco.Ytambién la falta de respeto a los árboles, lo cual denota, por cierto, una pésima educación porque el árbol es como el abuelo de los abuelos, el ser vivo más viejo de cuantos nos rodean.

13. Liquidar esta tradición y las prácticas viciosas más cercanas en el tiempo es objetivo de la presente Ley. Para ello se parte de conceptos amplios pero rigurosos del monte y del bosque, se da nuevo impulso a las categorías tradicionales de montes públicos y privados, garantizando en todos ellos de forma constante la acción tuitiva de la Administración. Y, en tal sentido, debe desta-
Pág. 2 de 26 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife