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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 5/2004, de 21 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia).
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BOE núm. 14

Lunes 17 enero 2005

1717

834 LEY 5/2004, de 21 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el nordeste de la provincia de Segovia, muy próximo al límite con la de Burgos, se sitúa el Espacio Natural de Hoces del Río Riaza.

La identidad característica de este Espacio Natural está determinada por la singularidad geomorfológica y botánica que tiene, así como por la rica comunidad de aves rupícolas que habitan en el mismo. Su excepcional riqueza aviar, determinó que, en el año 1987, parte del territorio de este Espacio fuera designado Zona de Especial Protección para las Aves por la Unión Europea, ampliándose la superficie en el año 2000.

Por la concurrencia de sus singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Hoces del Río Riaza.

El artículo 22.4 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fije las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades sea necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuera de aplicación.

En cumplimiento de este precepto la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado, con la participación de las Entidades Locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza, que se ajusta, en sus contenidos y tramitación, a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por el Decreto 58/2003, de 15 mayo, de la Junta de Castilla y León.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco Disposiciones Finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Hoces del Río Riaza, con la finalidad de:

1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del Espacio.

2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

3. Potenciar todo tipo de actuaciones tendentes a incrementar la población de los municipios y la capacidad socioeconómica de los mismos.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados al encajonamiento fluvial del río Riaza en las calizas, albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.

2. Restaurar los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la rica representación de aves rapaces ligadas a sus cortados rocosos.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales y culturales, mediante políticas tendentes a evitar la disminución de población, potenciando el crecimiento de la misma.

5. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.

6. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios del Parque Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y paisajístico.

Artículos. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Hoces del Río Riaza, con una superficie aproximada de 5.185 Ha., está situado en la provincia de Segovia, afecta parcialmente a los términos municipales de Montejo de la Vega de la Serrezuela, Val-devacas de Montejo y Maderuelo.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Hoces del Río Riaza es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 58/2003, de 15 de
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