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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 5/2004, de 21 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia).
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Lunes 17 enero 2005

BOE núm. 14

mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza, y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición final primera.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, mediante pruebas objetivas, al Director/a Conservador/a del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos losTribu-nales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 21 de diciembre de 2004.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO Presidente

(Publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento al n.°245, de 22 de diciembre de 2004)

ANEXO

Los límites del Parque Natural de Hoces del Río Riaza son los que a continuación se describen, tomando como punto de inicio el vértice noroccidental y siguiéndolos en sentido horario:

Partiendo de la intersección de la carretera SG-V-9321 (Montejo de la Vega de la Serrezuela-Fuentelcésped) con el camino que se dirige en dirección noreste hacia «La Torca», se toma este último y a continuación se bordean diversas parcelas particulares por el límite entre la zona cultivada y la que mantiene vegetación natural (siguiendo los límites catastrales reflejados en el plano de zonifica-ción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este Espacio Natural), hasta alcanzar el camino que se dirige en dirección este hacia «Los Corrales del Monte», siguiendo en esta misma dirección por el camino de concentración hasta alcanzar su final. Se sigue desde aquí en dirección norte por otro antiguo camino hasta alcanzar nuevamente otro camino de concentración, desde donde

se continúa por el límite exterior de diversas fincas hasta contactar con el camino situado al sur del Arroyo de los Frailes, que se dirige hacia el este, continuando hasta su intersección con la línea del ferrocarril. Se sigue por ésta un tramo hacia el sur, tomando a continuación el camino que se dirige hacia el este paralelamente al arroyo de Peña Blanca, hasta contactar finalmente con la carretera C-114 que conduce a Maderuelo.

Se sigue esta carretera hacia el sur y, cruzando el río Riaza, se continúa hasta llegar a la pronunciada curva situada en el borde norte del núcleo urbano de Maderuelo, a partir de la cual sigue hacia el norte bordeando el embalse de Linares del Arroyo, incluyendo una franja de terreno de 300 m de anchura contados desde el borde de la cota máxima de embalse. Se toma a continuación el límite exterior de diversas parcelas hasta alcanzar la vía del ferrocarril, que se continúa brevemente hacia el norte hasta el puente sobre el arroyo Valdemuñuelo. Desde este puente, se continúa aguas arriba por el citado arroyo y se sigue en dirección oeste por el límite de términos municipales de Maderuelo con Campo de San Pedro, Moral de Hornuez y Valdevacas de Montejo, hasta encontrar el límite sur del Monte de Utilidad Pública n.°247, «El Enebral».

Se recorre el límite de dicho monte hasta llegar al mojón n.° 71. A partir de aquí se prosigue por el límite entre las parcelas cultivadas y las que conservan vegetación natural, hasta alcanzar el límite del término municipal, por el que se continúa hacia el norte hasta contactar con la carretera provincial SG-V-9321, continuando por la misma hasta el núcleo urbano de Montejo de la Vega de la Serrezuela, que se bordea por el este, hasta volver a contactar con dicha carretera por la que se continúa hasta el punto de inicio.
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