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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOE núm. 15

Martes 18 enero 2005

1843

896 LEY 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

PREÁMBULO

I

El artículo 40 de la Constitución Española, en su punto 2, establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que abarca a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, que residen no solo en el campo específico de la administración laboral, sino que, en virtud de la complejidad de los aspectos ligados a la salud y seguridad en el trabajo, comprenden otros espacios administrativos, entre ellos, el ámbito específico de la salud.

Al amparo del artículo 149.1.7.a de la Constitución y 12.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Real Decreto 2089/1999, de 30 de diciembre, ha traspasado las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de seguridad e higiene en el trabajo al Principado de Asturias, estando constituido su marco normativo esencial por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, recientemente modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

II

La mejora de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras y la protección de la misma frente a los efectos nocivos que el medio ambiente laboral puede originar constituye un elemento esencial y básico de toda política que busque mejorar el nivel de salud de nuestra Comunidad Autónoma, en un marco de desarrollo y mejora de las condiciones socioeconómicas de la misma.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, consciente de esta necesidad, ha fijado la salud laboral como un objetivo prioritario.

Por diversas y complejas que sean las actuaciones en este campo, no es posible desarrollarlas sin el concurso imprescindible de los agentes sociales y muy especialmente de los propios trabajadores, de forma que estos deben pasar de ser meros destinatarios de las actuaciones en seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración y adopción de medidas preventivas en el ámbito de la empresa.

Sin embargo, las fuentes de conocimiento formal sobre las distintas materias que componen la seguridad y la salud en el trabajo son múltiples y de diversa índole, abarcando desde asociaciones que aglutinan el conocimiento científico hasta organismos con implicación directa en la materia de la seguridad y salud laborales como pueden ser las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

III

Por todo lo señalado, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se configura como el organismo que integra las políticas del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en materia de seguridad y salud laboral, cuyo marco normativo básico está constituido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

En este marco legislativo y asumiendo el contenido del artículo 11 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales garantiza la coordinación de las actuaciones en materia laboral, sanitaria e industrial para conseguir una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para la consecución de los objetivos señalados, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se dota de un instrumento de actuación estratégico que permita realizar un análisis global y particularizado de los sectores laborales, determinar las prioridades de actuación en materia de seguridad y salud laboral, desarrollar, evaluar y actualizar o eventualmente modificar dichas actuaciones en un marco definido, aprobado y participado por los agentes sociales. Dicho instrumento será el Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias.

Por otra parte, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales debe incorporar como elemento esencial de su política la participación de los agentes sociales de forma que, como se señala anteriormente, se conviertan en protagonistas en la elaboración de las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En la presente Ley se regulan por un lado sus actuaciones directas en salud laboral y prevención de riesgos laborales y por otro se le configura como el órgano de participación activa y real de los distintos agentes, a través de la participación en la Junta Rectora del Instituto y de la constitución del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de participación en materia de salud laboral y prevención de riesgos en el Principado de Asturias.
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