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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
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1844

Martes 18 enero 2005

BOE núm. 15

CAPÍTULO I Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Asturiano de Prevención de Riegos Laborales.

Artículo 2. Naturaleza.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales es un organismo autónomo del Principado de Asturias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar adscrito a la Consejería competente en materia prevención de riesgos laborales.

Artículo 3. Competencias administrativas.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por ésta u otras normas, corresponde a quien sea titular de la Consejería de adscripción del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.

2. Reglamentariamente se determinará el régimen de atribución de competencias en orden al ejercicio por el Principado de Asturias de sus funciones de ejecución de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4. Fines y objetivos.

1. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, promocionando todas aquellas mejoras de las mismas orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores, y a establecer una relación saludable entre éstos y su medio ambiente laboral, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sanitaria de aplicación.

2. Para el cumplimiento de tal finalidad, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará los siguientes objetivos generales:

a) Realizar la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes.

b) Desarrollar la información, investigación y formación en materia preventiva laboral.

c) Proporcionar asesoramiento, colaboración y apoyo técnico a las empresas, trabajadores, agentes sociales y organismos administrativos.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, promoviendo la adopción de las medidas preventivas precisas para su correcto funcionamiento.

e) Desempeñar las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que sean necesarias a la Inspección deTrabajo y Seguridad Social en el marco normativo y reglamentario que en cada momento se determine.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como ámbito de actuación el que se establece en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

prevención de riesgos laborales, junto con todo su desarrollo reglamentario, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, siendo el territorio del Principado de Asturias el marco geográfico en el que se desarrolla sus actividad.

CAPÍTULO II

Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias

Artículo 6. Naturaleza del plan.

Constituye el Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, de conformidad con el Plan de salud del Principado de Asturias, la definición de las estrategias para llevar a cabo los fines y funciones señalados en los artículos 4 y 8 de la presente Ley, así como la formulación de los programas y líneas directivas a desarrollar y la organización de los recursos y actividades del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para alcanzar los objetivos definidos.

Artículo 7. Contenido.

El Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias deberá contener:

a) El análisis de la situación actual de la salud, la seguridad y el medio ambiente laborales, entendido este último como el conjunto de factores que intervienen en el microclima laboral.

b) La delimitación de objetivos estratégicos a alcanzar.

c) El establecimiento de prioridades de actuación en atención a los problemas detectados y las necesidades delimitadas, que esté en consonancia y considere los recursos actuales y los potencialmente disponibles.

d) La determinación de los programas a desarrollar en las distintas áreas de intervención definidos en términos de necesidades a satisfacer, población, colectivo o sector de producción específico de intervención, naturaleza de las actuaciones y servicios a desarrollar y objetivos a conseguir.

e) La cuantificación económica de los distintos programas.

f) La programación financiera global.

g) Los mecanismos de evaluación de los programas en términos de estructura, proceso y resultados.

CAPÍTULO III Funciones

Artículo 8. Fundones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Para el correcto desarrollo de sus fines, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene encomendadas las siguientes funciones, en el ejercicio de las cuales velará por la adecuada coordinación con las actuaciones de los órganos que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores:

a) La realización de programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud laboral y mejora del medio ambiente laboral, con especial dedicación a la pequeña y mediana empresa.

b) La elaboración de programas específicos de intervención general o sectorial en función de las patologías laborales y de los estudios, la información, el análisis
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