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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
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2078

Miércoles 19 enero 2005

BOE núm. 16

ble derivados de la inflación. Se actualizan las cuantías en euros de las distintas bases imponibles, se prohibe aplazar las deudas tributarias derivadas del pago trimestral de la tasa fiscal sobre el juego de máquinas tipos B y C con el fin de evitar su uso indebido, y la tributación de los juegos de promoción del trote a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el cual se regulan las apuestas hípicas y los otros juegos de promoción del trote, se mantiene en el tipo del 18% del importe de los ingresos brutos obtenidos en los términos que prevé la ley. Finalmente, se establece un tipo del 3% del importe total de los billetes vendidos en el caso de las apuestas que se realicen con motivo de carreras de galgos o de caballos que constituyen el hecho imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, regulada en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.

En el capítulo II (artículos 26 y 27), relativo a los tributos propios, se introduce, por una parte, una nueva exención en el canon de saneamiento de aguas regulado en la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, referida a los titulares de pozos que destinen el agua obtenida para un uso de regadío. Por otra, se crean las tasas para la tramitación de la solicitud y la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria a que se refiere el Reglamento CEE 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000; la tasa para los servicios de inscripción y anotación en el registro de entidades formadoras de manipuladores de alimentos, a raíz de la aprobación del Decreto 3/2003, de 10 de enero, y la tasa para los servicios de autorización de entidades formadoras, a raíz de la aprobación de los decretos 43/2003, de 2 de mayo, y 16/2004, de 13 de febrero. Asimismo, se revisan algunos aspectos de diversas tasas reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las liles Balears, a efectos de delimitar mejor determinados hechos imponibles o bases imponibles, por una parte; introducir algunas bonificaciones, por otra, y modificar puntualmente la cuantía de otras.

El capítulo III (Normas de gestión tributaria) contiene cuatro artículos (artículos 28 a 31) relativos, el primero de ellos, a la modificación de los plazos de presentación de las declaraciones liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; el segundo, al pago telemático preceptivo de determinados tributos propios y cedidos que superen determinados límites cuantitativos que, a tal efecto, se establezca por orden del consejero competente en materia de hacienda; y, el tercero y el cuarto, a determinadas obligaciones formales de los sujetos pasivos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y de las empresas de subastas y otras entidades en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, respectivamente.

III

El título II (Normas de gestión y acción administrativa) se divide en seis capítulos, referentes a la acción administrativa en materia de comercio interior (artículo 32), en materia de trabajo y formación (artículo 33), en materia de pesca y actividades subacuáticas (artículo 34), en materia de aguas (artículo 35), en materia de patrimonio histórico (artículo 36) y en materia de patrimonio público local del suelo y régimen de enajenación de bienes patrimoniales (artículo 37).

El título III (Normas de función pública) se divide en dos capítulos, relativos, el primero de ellos (artículo 38), a la modificación del artículo 19 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, y, el segundo (artículo 39), a la modificación de determinados preceptos de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la

función pública de la comunidad autónoma de las liles Balears.

La parte final se completa con veinte disposiciones adicionales, a los efectos de recoger la creación, modificación y extinción de determinados entes públicos instrumentales, entre otras determinaciones normativas que, por razones de técnica legislativa, no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

TÍTULO I

Normas tributarias

CAPÍTULO I Tributos cedidos

SECCIÓN 1.a DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. Objeto.

Las disposiciones contenidas en este capítulo tienen por objeto ejercer las competencias normativas que atribuye a la comunidad autónoma de las liles Balears la Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las liles Balears y de fijación y alcance y condiciones de esta cesión, en los casos y en las condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la cual se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

SECCIÓN 2.a IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 2. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto.

1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos fprmativos de formación profesional específica, se deducirá de la cuota íntegra autonómica del impuesto el cien por cien de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los límites siguientes:

a) En declaraciones conjuntas, los contribuyentes con una parte general de la renta del período:

De hasta 9.000,00 euros: 100,00 euros por hijo.

Entre 9.000,01 y 18.000,00 euros: 50,00 euros por hijo.

Entre 18.000,01 y 24.000,00 euros: 25,00 euros por hijo.

b) En declaraciones individuales, los contribuyentes con una parte general de la renta del período:

De hasta 4.500,00 euros: 50,00 euros por hijo. Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros: 25,00 euros por hijo. Entre 9.000,01 y 12.000,00 euros: 18,00 euros por hijo.

2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que, a su vez, den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo familiar en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto
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