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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 7/2004, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2005.
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BOE núm. 16

Miércoles 19 enero 2005

2059

ampliaciones de crédito; consecuentemente, se han eliminado entre los supuestos de créditos ampliables los que hacían referencia a dicha materia.

Asimismo, siguiendo el criterio iniciado en la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears para el año 2004, se reducen todavía más los supuestos de crédito con carácter ampliable y, también para el año 2005, se suspenden las incorporaciones de crédito a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

Por otra parte, se suprime, mediante la derogación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2004, el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, cuya creación fue motivada por la necesidad que tuvo el Gobierno de las liles Balears nombrado después de las elecciones autonómicas del año 2003 de disponer de crédito suficiente para destinarlo a cubrir necesidades no previstas en el presupuesto y que se pudiesen presentar a lo largo de su vigencia, derivadas en gran parte de actuaciones procedentes del período legislativo precedente; con este fondo se consiguió dicha finalidad sin alterar el régimen de financiación de las modificaciones presupuestarias regulado en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears. Una vez que el gobierno actual ha conocido con exactitud las magnitudes económicas a incluir en los presupuestos de la comunidad autónoma para hacer frente a todas las obligaciones asumidas por ésta, las ha previsto en los correspondientes créditos presupuestarios de gastos, con lo cual ya no se tiene que recurrir al mecanismo del fondo de contingencia y, por ello, se deroga.

En materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las liles Balears, se prevé su actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios al consumo del año anterior.

TÍTULO I

Aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Créditos ¡nidales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2005 de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 2005, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 2.545.030.484,98 euros, y del capítulo económico VIII por importe de 483.631,11 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.225.308.305,75 euros, por lo que se refiere a los capítulos I a VII, y a 205.810,34 euros, por lo que se refiere al capítulo VIII.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX por importe de 42.274.851,33 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2005 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 392.307.807,89 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2005 de las sociedades anónimas públicas a las que se

refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 92.907.781,42 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2005 del ente público Servicio de Salud de las liles Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las liles Balears para el ejercicio de 2005, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 922.281.731,67 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, referente a los capítulos I a VII, a 862.281.731,67 euros.

Estos estados de gastos y de ingresos tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo que establecen la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, y la normativa complementaria que le resulte aplicable.

b) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2005 de la entidad de derecho público Gestión Sanitaria de Mallorca, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 38.324.636,18 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo que establecen la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears y la normativa complementaria que le resulte aplicable.

Artículo 2. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo anterior.

1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 2.587.788.967,42 euros, se tendrán que financiar:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VIII del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.225.514.116,09 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos del presupuestos de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, por importe de 922.281.731,67 euros, se tendrán que financiar:

a) Con los derechos económicos que se tienen que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VII del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las liles Balears, y que se estiman en 862.281.731,67 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las liles Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la presente ley.

TÍTULO II

Los créditos y sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Para el presupuesto de la comunidad autónoma de las liles Balears y para el presupuesto del ente público Servi-
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