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LEYES DE GALICIA
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LEY 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.
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BOE núm. 29

Jueves 3 febrero 2005

3845

1724 LEY 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.

PREÁMBULO

1

Las situaciones de carencia que provocan la exclusión social pueden tener una raíz económica, además de estar también condicionadas por otros elementos, como la vivienda, la salud, la formación, la educación o la margi-nación de la vida social ordinaria, que pueden provocar una ruptura del equilibrio personal y familiar.

Las nuevas formas de desarrollo conllevan un aumento de la riqueza y una reducción del desempleo, pero a su vez pueden generar nuevos factores de exclusión social sin llegar a eliminar totalmente los ya existentes.

Las situaciones de carencia sólo podrán tener solución a través de un conjunto de medidas, según las circunstancias presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que tengan efectos no solamente paliativos, sino también preventivos, educativos y de inserción social y laboral.

2

Las manifestaciones de las situaciones de exclusión social evolucionan a lo largo del tiempo, razón por la cual conviene revisar periódicamente las medidas de lucha contra la pobreza.

La Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, dictada al amparo del artículo 27.23 del Estatuto de autonomía, que establece la

competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social, instauró un plan de lucha contra la pobreza a través de tres programas básicos: la renta de integración social de Galicia, las ayudas para situaciones de emergencia y los programas de desarrollo integral comunitario, en base a la competencia.

En el año 1999 se abordó una reforma de la misma, a través de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, en la que cabe destacar la flexibilización de algunos requisitos de acceso a la prestación de la renta de integración social de Galicia y la agilización de los procedimientos de concesión, tanto de la prestación periódica como de la de pago único.

Es necesario ahora abordar nuevas mejoras en la prestación de la renta de integración social de Galicia y en las ayudas para situaciones de emergencia social, adaptando la normativa al objetivo último de alcanzar una mayor integración social y laboral de las posibles personas beneficiarías, y conseguir una protección social más favorable al acceso a un empleo normalizado.

Al mismo tiempo, por parte de la Xunta de Galicia se procederá a solicitar en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales un acuerdo marco general en el que las comunidades autónomas incluyan en su normativa el principio de reciprocidad.

3

En lo relativo a la renta de integración social, la novedad más relevante es el incremento progresivo de su cuantía, teniendo como referencia el indicador público de renta de efectos múltiples, a fin de mejorar las redes de seguridad destinadas a garantizar un nivel mínimo de renta a los ciudadanos y ciudadanas con problemáticas de exclusión.

Por otra parte, se mantiene el límite temporal en la percepción de la renta de integración social de Galicia, con la salvedad de que las situaciones de exclusión social o desestructuración familiar de la unidad de convivencia de la persona beneficiaría pongan de manifiesto la necesidad de que ésta continúe percibiendo la prestación.

Entre el resto de las novedades que se introducen en la renta de integración social de Galicia, es necesario destacar que se adaptan las prescripciones sobre los extranjeros y extranjeras al marco de la Unión Europea, igualándose los requisitos de acceso de las personas nacionales y de las extranjeras, con el único requerimiento añadido de que las personas extranjeras no comunitarias acrediten la residencia legal en España en el momento de solicitar la prestación.

En lo relativo a la regulación de las medidas activas de empleo para los beneficiarios y beneficiarías de la renta de integración social de Galicia, se fija un marco de acción sin que contenga una regulación en detalle, a fin de evitar el establecimiento de estructuras rígidas que condicionen las posibles líneas de actuación y faciliten su adaptación a la realidad cambiante y dinámica del mercado de trabajo.

En cuanto a las ayudas para situaciones de emergencia social, se establece un sistema de anticipos del importe total de la ayuda, al objeto de atender de una forma más eficaz y rápida las situaciones de necesidades extraordinarias y urgentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

Artículo primero.

La presente ley tiene por objeto dar una nueva redacción a los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 24, 31, 32,
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