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LEYES DE GALICIA
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LEY 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
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BOE núm. 29

Jueves 3 febrero 2005

3829

1723 LEY 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

PREÁMBULO

I

La finalidad esencial de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, es mejorar sustancialmente la calidad de la ordenación urbanística en orden a favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población, proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural y garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna en un entorno de calidad.

Pese al escaso tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Ley 9/2002, se ha considerado conveniente perfeccionar las instituciones urbanísticas reguladas por la vigente legislación gallega. Así, se modifican y completan determinados aspectos puntuales de la legislación vigente con la finalidad de favorecer el acceso de la población a la vivienda, garantizar la sostenibilidad en los usos del territorio y fortalecer el sistema urbano y de asentamientos rurales tradicionales procurando evitar la dispersión de la urbanización y edificación sobre el territorio. En definitiva, esta modificación legal encuentra su principal justificación en la pretensión de perfeccionar la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para impulsar la consecución de sus objetivos, previamente a su desarrollo reglamentario, aprovechando para ello la rica experiencia acumulada en la aplicación de la legislación vigente y del planeamiento urbanístico aprobado bajo anteriores marcos legales.

Esta reforma legal es sobre todo el fruto del intenso diálogo abierto con las administraciones responsables de la función pública urbanística y con los agentes sociales implicados en la actividad urbanística, que ha cristalizado en los acuerdos alcanzados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la Federación de Promotores de Edificación y Suelo de Galicia, los sindicatos agrarios y otras asociaciones representativas de los intereses afectados.

También se han tomado en consideración los criterios del Acuerdo sobre el suelo y la vivienda, de 22 de enero de 2003, adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, y suscrito por el Ministerio de Fomento y la mayoría de las comunidades autónomas -entre ellas, la de Galicia-, cuya finalidad principal es contribuir al abaratamiento del precio de la vivienda.

Por último, es necesario adaptar la legislación gallega al marco normativo estatal derivado de las modificaciones introducidas en la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, y por la reciente Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario, aprobada con posterioridad a la vigente Ley gallega.

II

Uno de los objetivos principales de la vigente Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, es contribuir al abaratamiento del precio de la vivienda atendiendo al mandato constitucional de establecer las normas pertinentes para garantizar el derecho a una vivienda digna y regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación (artículo 47). La Ley de modificación incorpora al
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