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LEYES DE GALICIA
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LEY 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
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Jueves 3 febrero 2005

BOE núm. 29

ordenamiento jurídico nuevas medidas encaminadas a este objetivo, entre las que cabe destacar:

a) La revisión del régimen transitorio de aplicación en los municipios con planeamiento no adaptado a la nueva ley, de modo que se incentiva la salida inmediata al mercado de más suelo urbanizado y se penaliza la retención especulativa de suelo.

b) La regulación de la enajenación del patrimonio público de suelo a través del sistema de concurso, con carácter general, en el que se valoren criterios como el precio de venta o alquiler de las futuras viviendas y otros objetivos de carácter urbanístico no especulativos.

c) Las medidas para facilitar las actuaciones públicas autonómicas dirigidas a crear más suelo con destino a la construcción de viviendas de promoción pública o de equipamientos, así como a impulsar la ejecución de las previsiones del Plan Galicia de suelo empresarial.

d) La flexibilización de la reserva mínima de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública de manera que se permita concentrar los esfuerzos en los ámbitos de mayor aprovechamiento urbanístico.

e) La previsión de excluir del cómputo de edificabili-dad los trasteros construidos en el subsuelo que se vinculen a las viviendas del edificio.

f) La redefinición de las categorías de suelo rústico de especial protección agropecuaria y de protección forestal de modo que contemple los terrenos rústicos con potencialidad productiva, sin perjuicio de la posibilidad de clasificar como urbanizables los terrenos colindantes con el suelo urbano en los supuestos en que se estimen necesarios para el crecimiento concentrado y controlado del suelo urbano.

III

Otro de los principales objetivos perseguidos por la vigente Ley 9/2002 es mejorar la calidad de vida y la cohesión social de la población asentada en nuestro territorio a través de la mejora de la calidad del planeamiento urbanístico y de la previsión de suelo suficiente para nuevas y mejores infraestructuras, dotaciones y espacios públicos. Con este objetivo, se contemplan nuevas medidas como son:

a) Permitir que los nuevos sistemas generales imputados al suelo urbanizable no delimitado se emplacen en el lugar más conveniente para facilitar su acceso al conjunto de la población.

b) Permitir el cambio de destino de los terrenos en que se emplazaron determinadas infraestructuras siempre que se fácil ¡tela financiación de nuevas infraestructuras o mejorar las existentes con arreglo a las previsiones del Plan Galicia aprobado por el Consejo de Ministros y por el Consello de la Xunta en fechas 24 y 25 de enero de 2003, respectivamente.

c) Regular la intervención autonómica en el procedimiento de aprobación de planes parciales y especiales de municipios con planeamiento obsoleto y no adaptado a la nueva legislación urbanística para asegurar el cumplimiento de la nueva ley y la ponderación de los intereses públicos supralocales.

d) Someter a informe de la Administración ambiental los planes generales y los planes de desarrollo de suelo urbanizable, atendiendo a la Directiva europea 2001/42/CE.

e) Regularizar la situación de los asentamientos surgidos al margen del planeamiento para dotarlos de las infraestructuras y servicios imprescindibles.

IV

El medio rural constituye uno de los grandes ejes sobre los que pivota la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, propugnando la consolidación de la red de núcleos tradicionales existentes; evitando la dispersión de la urbanización y de las edificaciones; poniendo especial atención en la recuperación ambiental y en las áreas estratégicas y sensibles del territorio para conservar, recuperar y poner en valor el patrimonio natural y cultural de nuestro territorio; y promoviendo una gestión inteligente y sostenible del suelo. Entre las nuevas medidas incorporadas destacan las siguientes:

a) El establecimiento de un procedimiento específico que permitirá delimitar los núcleos rurales existentes y sus áreas de expansión sin necesidad de esperar por la aprobación del futuro plan general adaptado a la ley.

b) La regulación del régimen del suelo de núcleo rural para facilitar la edificación concentrada de modo que puedan atenderse las demandas de expansión de los asentamientos tradicionales.

c) La adaptación del concepto de suelo rústico a lo establecido por la nueva Ley estatal 10/2003, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario.

d) La potenciación de las explotaciones agropecuarias, que son características del medio rural, y de los establecimientos de acuicultura, que se configuran como el complemento eficaz del sector pesquero tradicional.

e) La recuperación de nuestro patrimonio arquitectónico tradicional, permitiendo la reconstrucción y rehabilitación de las edificaciones tradicionales existentes en el medio rural y su destino a vivienda, equipamientos y usos turísticos.

f) La posibilidad de expansión de los establecimientos legalmente establecidos en el suelo rústico, sin perjuicio de que los nuevos establecimientos industriales y terciarios hayan de ubicarse en los suelos urbanizados adecuados para estos usos.

g) La revisión de determinadas condiciones de edificación a fin de garantizar el mantenimiento del carácter rural de los terrenos, procurando el menor consumo de suelo y la recuperación del paisaje natural.

h) Las medidas para evitar futuras parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.

i) El tratamiento específico para posibilitar el desarrollo sostenible de los municipios con más del 40% de su territorio sujeto a la protección de espacios naturales.

Este conjunto de medidas se complementa con otras que pretenden mejorar la eficacia de la actual regulación legal en orden a cumplir mejor los objetivos de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En este sentido, cabe destacar que la Ley de modificación adecúa la legislación gallega al nuevo marco de la legislación estatal, modificado por la reciente Ley 10/2003, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario; completa la regulación de las garantías que ha de prestar el promotor para asegurar la ejecución de las obras de urbanización previstas en el planeamiento; modifica la regulación de la declaración de ruina reforzando los deberes de conservación y rehabilitación; y profundiza en la recuperación de las piezas del territorio actualmente deterioradas con especial atención a las construcciones inacabadas o de alto impacto territorial y otras modificaciones.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación de la
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