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LEYES DE GALICIA
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LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
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BOE núm. 29

Jueves 3 febrero 2005

3817

1722 LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El conjunto de medidas incluidas en la presente ley está concebido como un complemento adecuado para el mejor desarrollo de las diversas políticas de carácter económico y social instrumentadas a través de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 2005 y la consecución de los objetivos que les sirven de referencia. Esa conexión material tiene relación, por otra parte, con objetivos que normalmente excedan de los límites de un único ejercicio presupuestario, derivándose de esta característica la vigencia permanente de la práctica totalidad de las disposiciones aquí recogidas.

En el título I de la ley, referente a las normas tributarias, cabe destacarse el establecimiento de una serie de medidas de apoyo a políticas de diverso signo, en forma de deducciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas. En ocasiones, como en el caso de la política de fomento de la natalidad, no se trata realmente de medidas de nueva implantación, sino del refuerzo, a modo de aumento de la cuantía de las deducciones, de las existentes en años anteriores. Más novedosas son en cambio las que afectan a las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, de asistencia a los mayores dependientes y de fomento del uso de nuevas tecnologías, que bajo la forma de incentivos fiscales aparecen recogidas por vez primera en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma.

Igualmente dentro de la imposición directa se establece un mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio, que se duplica en caso de personas con discapacidad superior al grado que se determina, mientras que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se aprueban diferentes reducciones en las adquisiciones mortis causa, también aplicables a los afectados por diversos grados de minusvalías.

En apoyo del Programa de viviendas de alquiler desarrollado por la Comunidad Autónoma se autoriza una bonificación del 100% de la cuota que grava, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los arrendamientos entre particulares realizados con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Dentro del capítulo de tasas, se actualiza el importe de las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, que afecta a determinados tipos de máquinas.

Él título I queda cerrado con la determinación de las obligaciones de información con en relación a determinados hechos imponibles afectan a las notarías y registros de la propiedad respecto a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

En lo referente al título II, dedicado a las normas de régimen administrativo, es de destacar la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A este respecto hay que indicar que la regulación actual de la Comunidad Autónoma ya define un régimen completo y sistemático aplicable en esta materia, con lo que las modificaciones efectuadas en los artículos de la Ley de régimen financiero y presupuestario afectados únicamente recogen las adaptaciones precisas para adecuarlos a la normativa de rango básico antes mencionada.

La entrada en vigor de las normas internacionales de contabilidad (NIC) conllevan consigo una serie de cambios que afectan a las empresas en general y las entidades de crédito en particular. La modificación introducida

en el artículo 48 de la Ley de cajas de ahorros pretende superar la disfunción provocada por esas normas contables respecto a la redacción actual, manteniendo la actual filosofía en materia de distribución de excedentes.

Las modificaciones realizadas en la Ley de cooperativas tienen por finalidad hacer extensivo a las cooperativas gallegas las mismas posibilidades contempladas para determinadas cooperativas en la legislación estatal.

En disposiciones adicionales se contempla, un año más, el establecimiento de una prestación familiar por cuidado de hijos menores, que se aplicará cuando quien los tenga a su cargo no esté obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por otra parte, se adapta la Ley de función pública a lo establecido en la Ley gallega para la igualdad de mujeres y hombres, en lo concerniente a la elección del período de vacaciones por parte de las mujeres gestantes y de las mujeres y hombres con hijos menores de seis años. Se modifica la Ley de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, para evitar contradicciones con la legislación estatal de carácter básico, así como para acomodarla a la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia Europeo en materia de aplicación de las directivas comunitarias sobre contratación pública. Y finalmente se efectúan determinadas modificaciones en la Ley de ordenación sanitaria de Galicia, para dar cabida a la posibilidad de que el personal al servicio de las fundaciones públicas sanitarias pueda tener carácter estatutario, además de carácter laboral.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas tributarias y de régimen administrativo.

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Impuestos directos

Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno. Se aprueban las siguientes deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta:

1) Por nacimiento o adopción de hijos.

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, 300 euros.

En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.

La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:

300 euros, siempre que la renta determinada según lo previsto en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, estuviera comprendida entre 22.001 y 31.000 euros.

360 euros, siempre que la renta determinada según lo previsto en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley
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