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LEYES DE GALICIA
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LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
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3818

Jueves 3 febrero 2005

BOE núm. 29

del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, fuera menor o igual a 22.000 euros.

Cuando, en el período impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

2) Por familia numerosa.

El contribuyente que ostente el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir las siguientes cantidades:

250 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría general.

400 euros, cando se trate de familias numerosas de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.

3) Por cuidado de hijos menores.

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres o menos años de edad.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, esta esté dada de alta en el régimen especial de empleadas del hogar de la Seguridad Social.

d) Que la renta determinada según lo previsto en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción respecto a los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

4) Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:

a) La renta determinada con arreglo a lo previsto en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.

b) Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.

c) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

5) Por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.

Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, cuyo límite máximo será de 100 euros y según los siguientes requisitos:

a) Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.

b) La línea de alta velocidad contratada estará destinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

c) No resultará de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio.Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

d) El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.

Dos. La práctica de las deducciones a que se refiere el punto anterior quedará condicionada a justificación documental adecuada y suficiente del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinen la aplicabilidad de las mismas.

Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio.

El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.

Artículo 3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En las adquisiciones mortis causa por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, cuyo grado de discapacidad sea igual p superior al 33% e inferior al 65%, se aplicará una reducción de 108.200 euros. Esta reducción será de 216.400 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

CAPÍTULO II Impuestos indirectos

Artículo 4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

1. Se establece en el 1% el tipo de gravamen aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.

2. Se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una bonificación en la cuota del 100% para aquellos arrentamientos de vivienda que se realicen entre particulares con intermediación del Insti-
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