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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.
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BOE núm. 36

Viernes 11 febrero 2005

4881

2203 LEY 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

La Constitución española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su redacción dada por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.15.a, la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.a de la Constitución, y, en su artículo 37.3, le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de

protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece que la creación de espacios naturales protegidos debe tener como objetivo la conservación de la naturaleza y la promoción y el desarrollo socioeconómico del territorio, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.

El artículo 46 de la citada Ley establece la Red de espacios naturales protegidos de Aragón, constituida por todos los espacios naturales protegidos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 9.4 de dicha norma establece para los Parques Nacionales incluidos en la Red señalada un modelo de gestión conjunta por la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal. Dicho modelo de gestión se ha visto invalidado por la Sentencia de 4 de noviembre de 2004 del Tribunal Constitucional, por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, eliminando el modelo de gestión conjunta y permitiendo a las Comunidades Autónomas asumir en exclusiva la gestión de los Parques Nacionales ubicados en su territorio. Así, es precisa la adaptación de la Ley 6/1998 al nuevo marco de
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