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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia).
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BOE núm. 37

Sábado 12 febrero 2005

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rimiento de la autoridad competente en situaciones de emergencia», dotadas, con el carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior. Los gastos originados deberán acreditarse ante el órgano competente para resolver por medio de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. La financiación de las ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas, que se determinan en el apartado 1.c) del artículo 2, se efectuará en un 50 por ciento por la Administración General del Estado, con cargo al crédito al que se refiere el apartado 1 del artículo 8 de este real decreto ley y, en su caso, el restante 50 por ciento, por las otras Administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.

Artículo 7. Daños en infraestructuras municipales.

1. A los proyectos que ejecuten las entidades locales a los que son de aplicación las medidas extraordinarias previstas en este real decreto ley, relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios previstos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, se les aplicará el trámite de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención máxima del 50 por ciento de su coste.

2. Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones previstas en este artículo, con cargo al crédito consignado en el artículo 8.2, así como a establecer el procedimiento para su concesión, su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 8. Habilitación de créditos.

1. Se faculta al titular del Ministerio de Vivienda para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 2.1.c), en la parte que financia la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de 2.400.000 euros, con cargo al crédito que, con el carácter de ampliable, a estos efectos se habilite en los presupuestos de dicho departamento.

2. Asimismo, se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 7, en la parte que financia la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de 700.000 euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en los presupuestos de dicho departamento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria, los créditos a que se hace referencia en los apartados anteriores se financiarán con cargo al Fondo de contingencia, cuya autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.

4. Los remanentes que puedan presentar los citados créditos al finalizar el ejercicio 2005 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente.

Artículo 9. Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2005 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca, del municipio de Lorca (Murcia), dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos a que se refiere el artículo 1 de este real decreto ley, cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubi-

cados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.

3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención establecida en este artículo, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

4. La disminución de ingresos que lo dispuesto en este artículo produzca en el Ayuntamiento de Lorca, correspondientes a las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5. De acuerdo con lo previsto en el citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lorca podrá acordar, en el ámbito de sus competencias, mediante ordenanza fiscal, la exención de la tasa por expedición de licencia de obras para reparación de viviendas siniestradas situadas en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca.

Artículo 10. Comisión interministerial.

1. Se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este real decreto ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por representantes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda; del Interior; de Administraciones Públicas; y de Vivienda, así como por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La determinación de daños y la evaluación general de las necesidades atendidas con las medidas previstas en este real decreto ley se llevarán a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Delegación del Gobierno en dicha comunidad autónoma.

Artículo 11. Convenios de colaboración con otras Administraciones públicas.

La Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, el Ayuntamiento de Lorca podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios para la aplicación de las medidas previstas en este real decreto ley.

Disposición adicional primera. Facultades de control.

Las Administraciones intervinientes en la financiación de las ayudas previstas en este real decreto ley se reservan la facultad de controlar el cumplimiento de su objeto, condiciones y finalidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, y disposiciones concordantes.

Disposición adicional segunda. Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Lo establecido en este real decreto ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo de su Estatuto de Autonomía.
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