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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia).
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5022

Sábado 12 febrero 2005

BOE núm. 37

c) Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas:

1.° En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, en el caso de que dicha vivienda constituyera su residencia habitual, podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción, cuya cuantía quedará determinada, en su límite máximo, por el valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda ser superior al 80 por ciento del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida. A los efectos del cómputo de dicho precio de venta, se supondrá una superficie útil de la vivienda protegida de 90 metros cuadrados, sin trastero ni garaje.

2.° Si la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada, la cuantía máxima de la ayuda económica para su rehabilitación o reparación, bajo los mismos supuestos que los del párrafo anterior, será de 24.000 euros.

3.° Podrán también ser beneficiarios de estas ayudas previstas para la reconstrucción, rehabilitación o reparación de una vivienda siniestrada los que la ocuparan como residencia habitual, en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. En tal caso, a los efectos de su reconstrucción, rehabilitación o reparación, resultará perceptor de la ayuda correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble.

No obstante lo anterior, en el caso de comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes, el perceptor de la ayuda será el representante legal de la comunidad de propietarios.

2. Las ayudas de emergencia que se establecen en este artículo tendrán carácter extraordinario y se regirán por lo dispuesto en este real decreto ley. Para su concesión no será de aplicación lo establecido sobre la materia en la Orden del Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, modificada por la Orden de 30 de julio de 1996.

Artículo 3. Requisitos.

Los particulares que soliciten las ayudas previstas en el artículo anterior deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca, del municipio de Lorca (Murcia), y que la vivienda siniestrada constituya su domicilio habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Justificar, en su caso, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada.

c) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario en los términos que se determinan en el artículo 2.1.a) ye).

d) Acreditar escasez de recursos económicos para hacer frente a los gastos derivados de la situación de emergencia o catástrofe.

Artículo 4. Límite y compatibilidad de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto ley, en lo que a los daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Artículo 5. Comisión mixta.

Para la valoración, determinación y cuantía de las ayudas concedidas a particulares, en virtud de las solicitudes presentadas, por arrendamiento, reconstrucción, rehabilitación o reparación de viviendas que constituyan su domicilio habitual, se creará una comisión mixta copresi-dida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transporte del Gobierno de dicha comunidad autónoma y compuesta por un representante de la Administración General del Estado, un representante de la Administración autonómica y un representante del Ayuntamiento de Lorca.

Dicha comisión mixta, atendiendo a criterios de equidad, tras valorar los gastos y los daños acreditados y la situación económica y social de cada solicitante, elevará al órgano competente para resolver una propuesta individualizada motivada en relación con la ayuda que se solicita, así como sobre la cuantía que deba concederse en caso de propuesta favorable, que en ningún caso podrá superar los límites que se establecen para cada supuesto en el artículo 2.

La citada comisión mixta podrá recabar del Consorcio de Compensación de Seguros la información de que disponga dicha entidad pública sobre las valoraciones de daños que hubiera realizado y la cuantía de las indemnizaciones que hubiera abonado. El Consorcio de Compensación de Seguros queda autorizado para cederla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, la resolución correspondiente deberá determinar el plazo máximo de ejecución de las obras a las que se destina la ayuda. El plazo máximo para la reconstrucción o rehabilitación de la vivienda será de 24 meses y el plazo máximo para la reparación de daños será de 12 meses. Dichos plazos podrán ampliarse por causas excepcionales que expresamente autorice la comisión mixta.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en el artículo 2.1.a) se financiarán en un 50 por ciento por la Administración General del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134 M.482, «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotada con el carácter de ampliable, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior, y, en su caso, el restante 50 por ciento por las otras Administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.

2. Las ayudas previstas en el artículo 2.1.b) se costearán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.134 M.461, «A corporaciones locales para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», y 16.01.134 M. 471, «A empresas privadas por actividades realizadas a reque-
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