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LEYES DE VALENCIA
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Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
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BOE núm. 38

Lunes 14 febrero 2005

5149

dirigido a la conservación y restauración del estado de normalidad de las poblaciones silvestres utilizadas, entendiendo por éste, aquél que permite alcanzar el óptimo aprovechamiento estable y sostenido, en condiciones de plena compatibilidad con todo el resto de las especies y valores naturales y con todos los demás usos y usuarios legítimos presentes en el territorio.

Establece la ley en su título II los requisitos necesarios para poder practicar la caza, de entre los que destaca la creación de unas pruebas de aptitud cuya superación constituye un requisito imprescindible para la obtención de la licencia de caza. Como novedad significativa, este título recoge un catálogo de deberes para con los animales o piezas de caza que deben ser respetados por el cazador en el ejercicio de la caza evitándose con ello toda muerte gratuita o innecesaria.

La regulación de los espacios cinegéticos, su tipología, régimen jurídico y ordenación que se contiene en el título III, constituye otra de las novedades de la presente Ley. Desaparecen los terrenos de aprovechamiento cinegético común, popularmente denominados terrenos libres, que pasan a denominarse zonas comunes de caza. En las zonas comunes de caza se limita el ejercicio de la caza a las modalidades y con las condiciones que estime la Administración para asegurar un aprovechamiento ordenado. En la ley ya se limita la posibilidad de cazar con armas en las zonas comunes de caza a un único periodo máximo de ocho semanas.

La tipología de espacios cinegéticos declarados se articula sobre las categorías de reserva valenciana de caza, cotos de caza y zonas de caza controlada fijándose unas obligaciones para con los titulares de los mismos en orden a garantizar en ellos tanto la caza ordenada como el fomento y la conservación de su riqueza cinegética. En el nuevo modelo cabe resaltar la posibilidad de que los ayuntamientos puedan promover la declaración de zonas de caza controlada y gestionarlas. Ello permite que puedan poner en valor los recursos cinegéticos de los terrenos pertenecientes a las entidades locales, especialmente en áreas de interior.

En este título III también se concreta y precisa la responsabilidad de los titulares de los espacios cinegéticos en cuanto a los daños causados por las especies cinegéticas. Se atribuye a los titulares del espacio o del aprovechamiento la responsabilidad de los daños sobre cultivos o inmuebles, reduciendo la responsabilidad de los daños de otra naturaleza a los casos en que la especie sea susceptible de aprovechamiento de acuerdo a las directrices de ordenación cinegética y no se deban a culpa o negligencia del perjudicado.

La ley introduce en su título IV, y como elemento clave en la regulación de la caza en la Comunidad Valenciana, la planificación y ordenación de la actividad cinegética a través de diferentes instrumentos creados al efecto. Así, las directrices de ordenación cinegética fijarán un modelo de ordenación cinegética para toda la Comunidad que garantice de forma permanente un aprovechamiento óptimo, compatible, estable y sostenido de sus recursos cinegéticos. Los diferentes espacios cinegéticos, por su parte, deberán ser ordenados mediante sus correspondientes planes técnicos en los que fijarán las intervenciones de uso, gestión y fomento necesarias para garantizar un correcto y ordenado aprovechamiento cinegético en sintonía con la conservación y mejora de los hábitats propios de cada especie. Como cláusula de cierre de este moderno modelo de ordenación cinegética se prohibe de manera expresa todo ejercicio de la caza deportiva o tradicional carente de ordenación.

La ley regula en su título V aquellas cuestiones relacionadas con el aprovechamiento comercial de la caza, haciendo especial hincapié en los procesos de transporte.

suelta y repoblaciones cinegéticas a fin de garantizar una caza de calidad y respetuosa con la salvaguarda de la riqueza genética de las especies de fauna propias del territorio de la Comunidad Valenciana.

El nombramiento de guardas jurados de caza con formación adecuada al desempeño de sus funciones, junto a la creación de un Registro de Infractores de Caza de la Comunidad Valenciana y la comunicación obligatoria a la Intervención de Armas de aquellas sanciones que lleven aparejada la retirada o anulación temporal de la licencia de caza constituyen alguna de las más destacables novedades en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones establecido en el título VI de la ley que, por otra parte, ajusta la regulación del procedimiento sanciona-dor a la normativa básica sobre la materia.

Todo este conjunto de prescripciones normativas pretende fijar un modelo de ordenación para la Comunidad Valenciana que tiene por objetivo el fomento de los recursos cinegéticos a través de la ordenación racional de los aprovechamientos, partiendo fundamentalmente de las poblaciones silvestres de especies cinegéticas y de la conservación de los hábitats, para así alcanzar los niveles deseables merced al aprovechamiento racional de los mismos.

Con estos objetivos y en ejercicio de las competencias que en materia de caza reconoce a la Generalitat el artículo 31.17 del Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 148.1.11° de la Constitución, se redacta esta ley con el fin de configurar un marco normativo regulador de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana sobre pautas de sostenibilidad, estabilidad y plena compatibilidad con la conservación de la biodiversidad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto regular la caza en la Comunidad Valenciana.

2. A los efectos de la presente ley se define como caza el aprovechamiento racional de los recursos cinegéticos dirigido a la conservación y restauración del estado de normalidad de las poblaciones silvestres afectadas.

3. El estado de normalidad es aquél que permite alcanzar el óptimo aprovechamiento estable y sostenido, en condiciones de plena compatibilidad con todo el resto de las especies y valores naturales y con todos los demás usos y usuarios legítimos presentes en el territorio.

Artículo 2. Acción de cazar.

1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.

2. Se excluye de la consideración de acción de caza, el tiro sobre pichón, codorniz o faisán, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes.
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