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LEYES DE GALICIA
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LEY 1/2005, de 4 de enero, del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.
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BOE núm. 39

Martes 15 febrero 2005

5293

2381 LEY 1/2005, de 4 de enero, del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.

La Constitución española, en su artículo 149.5, señala como una competencia exclusiva del Estado la correspondiente a la Administración de Justicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, por su parte, señala en su artículo 20.1 que corresponde a la comunidad autónoma ejercer las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan y atribuyan al Gobierno.

En relación con este precepto, la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en su artículo 471 (redactado con arreglo a la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) señala que las competencias respecto a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas en todas las materias relativas a su estatuto, estando comprendidas, entre otras, la formación inicial y continuada.

En base a lo anterior, por Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

En virtud del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y su asignación a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, «quedan asumidos los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios traspasados por la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia mediante Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre.» (artículo 1) y «se atribuyen a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones, servicios y medios asumidos.» (artículo 2).

Una vez asumidas las competencias sobre el personal de los cuerpos nacionales de médicos forenses y de los cuerpos generales de funcionarios de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial con destino en los órganos de la Administración de Justicia en Galicia, se hace necesario afrontar su formación de forma directa, teniendo en cuenta la especialidad del trabajo que desarrollan, debiendo crearse, dentro de la Administración de esta Comunidad Autónoma, un órgano específico que se encargue de esta función.

Por otra parte, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local tiene adscrito el organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad, creado por Ley 4/1992, de 9 de abril, que tiene como funciones las de formación de los miembros de los cuerpos de la Policía autonómica. Policía local, bomberos y personal funcionario y voluntario para la extinción y prevención de incendios y protección civil.

La confluencia que tienen las materias de justicia y seguridad, donde muchas veces existe una actuación coincidente, aconseja aglutinar en un mismo organismo las actividades relativas a la formación y especialización del personal dedicado a las tareas relacionadas con esas materias, así como de la investigación y divulgación en el campo judicial y de seguridad, para lo cual se estructuran áreas específicas no orgánicas en el ámbito de la justicia, la protección civil y la seguridad, esta última aprovechando la experiencia existente de la Academia Gallega de Seguridad. Así, la puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia contará con los actuales medios personales y materiales de la Academia Gallega de Seguridad y, además, con el incremento necesario de los mismos para atender debidamente todos los campos en que desarrollará sus actividades.

La presente ley crea el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo y con las funciones de formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de Justicia transferido a la Xunta de Galicia, prosi-
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