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Martes 15 febrero 2005
BOE núm. 39
guiendo, además, con las funciones que viene realizando la Academia Gallega de Seguridad con el personal de la Policía autonómica y local, así como con los cuerpos de bomberos y voluntarios.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.
Artículo 1.
1. Se crea el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consellaría competente en materia de interior y justicia.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar. Dispone de patrimonio propio y actúa de acuerdo con la normativa autonómica que le sea de aplicación y con la reguladora de las entidades autónomas.
Artículo 2.
La sede del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia será en el edificio sito en la calle de la Cultura de A Estrada. No obstante, el centro podrá organizar actividades en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3.
Las funciones del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia serán las siguientes:
1. En el área de estudios judiciales y formación jurídica:
a) Realizar la formación especializada y permanente del personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, así como del restante personal dependiente de la consellaría competente en materia de justicia, a través de cursos, seminarios y cualquier otra actividad de carácter formativo.
b) En colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, así como otros organismos, universidades o centros de investigación en materia judicial, organizar y realizar actividades dirigidas a la formación continuada del personal al servicio de la Administración de Justicia no incluido en el apartado anterior.
c) Prestar apoyo a la consellaría competente en materia de justicia en los procesos de selección del personal que pertenezca a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública.
d) Investigar, estudiar y divulgar asuntos y documentación relativos al ámbito judicial, con especial referencia a la realidad gallega.
e) Promover relaciones de intercambio y colaboración con otros centros docentes e investigadores de ámbito gallego, estatal o internacional del ámbito judicial.
f) Dirigir, elaborar y divulgar las publicaciones sobre materias judiciales que sean objeto de las actividades del centro.
2. En el área de seguridad y formación policial:
a) Realizar los cursos que se establezcan para el ingreso y la promoción interna a las distintas escalas de los cuerpos de la policía gallega y de las policías locales.
b) Impartir los cursos de formación y perfeccionamiento permanente, así como los de especialización, para todas las categorías de policía gallega y de las policías locales.
c) Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de policía gallega y de las policías locales.
d) Investigar, estudiar y divulgar asuntos y documentación relativos al ámbito de la seguridad, con especial referencia a la realidad gallega.
e) Promover relaciones de intercambio y colaboración con otros centros docentes e investigadores de ámbito gallego, estatal o internacional del ámbito de la seguridad y de la policía.
f) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales, estableciéndose los convenios oportunos.
3. En el área de protección civil:
a) Impartir los cursos de formación y perfeccionamiento para los miembros de los cuerpos de bomberos de las entidades locales y de los integrantes de los servicios de protección civil, a través de la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales.
b) Prestar apoyo a las entidades locales en la selección y formación continua del personal integrante de los cuerpos de bomberos y de protección civil.
c) Organizar, en colaboración con las entidades locales, los cursos de preparación y formación del personal voluntario dedicado a tareas de protección civil.
d) Investigar, estudiar y divulgar asuntos y documentación relativos al ámbito de la protección civil, con especial referencia a la realidad gallega.
Artículo 4.
Los órganos de gobierno y administración del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia son:
1. El consejo rector.
2. El director.
Artículo 5.
El Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia está formado por un presidente, dos vicepresidentes, un máximo de veintitrés vocales y un secretario.
1. Presidente: el conselleiro competente en materia de justicia e interior, quien ostentará la representación ordinaria.
2. Vicepresidentes: el director general de Justicia y el director general de Interior.
3. Vocales:
a) El director del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.
b) El director de la Escuela Gallega de Administración Pública.
c) Cuatro vocales designados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de justicia e interior, entre personas expertas y de prestigio en esas materias que desarrollen su cometido profesional en Galicia.