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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
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Jueves 17 febrero 2005

BOE núm. 41

2647 LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras,

PREÁMBULO

Mediante la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, se hizo una opción decidida en favor de la reducción de los contenidos no estrictamente o no predominantemente financieros de las llamadas leyes de acompañamiento de los presupuestos. La eliminación total de estos contenidos no era posible, sin embargo, en el primer año de la legislatura, puesto que era preciso adoptar con rango de ley varias medidas adicionales a las determinaciones de la ley de presupuestos e ineludibles para poner en funcionamiento determinadas políticas organizativas y sectoriales. Una vez desaparecidas aquellas circunstancias excepcionales, la presente Ley ya contiene exclusivamente las medidas financieras que se consideran necesarias para complementar la Ley de presupuestos para 2005.

El texto legal se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, dedicado a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la presente Ley contiene veintitrés artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Las medidas fiscales que se establecen en el título I de la presente Ley afectan, fundamentalmente, a los tributos propios de la Generalidad (capítulo I) y se dividen en dos secciones: la primera, dedicada al canon del agua, y la segunda, relativa a las tasas. El capítulo II contiene una regulación que afecta a los tributos cedidos, y el capítulo III, que completa el título I, incluye determinadas normas de gestión tributaria.

Con respecto al primer bloque señalado, en el marco de las políticas de mejora de la gestión y del fomento del uso racional del agua, la sostenibilidad y la recuperación de los costes de los servicios, se llevan a cabo determinadas modificaciones de la normativa legal del canon del agua —en concreto, del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña—, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tributación de los usos domésticos del agua. Por una parte, se reduce el tipo impositivo y se establece un consumo básico por vivienda de 10 metros cúbicos al mes, una dotación máxima que determina la no aplicación de coeficientes de incremento de los tipos de gravamen; a su vez, se pondera esta dotación básica si en la vivienda hay más de tres personas, de modo que se incrementa este volumen de agua en 3 metros cúbicos por persona adicional. El exceso del consumo sobre estas dotaciones básicas se afecta de los

coeficientes 2 y 4, el último de los cuales es de aplicación en usos que pueden considerarse suntuarios.

Por otra parte, cabe destacar, de la nueva regulación del canon del agua, la introducción de coeficientes aplicables a determinados usos industriales del agua que hasta el momento no estaban gravados y el incremento del coeficiente en los usos industriales del agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y térmicas de gran consumo.

Por lo que se refiere al otro gran bloque de medidas fiscales, incluidas en la sección segunda, el de las tasas, la presente Ley aprueba dieciocho nuevas medidas. Entre otras, destacan la tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, que grava la prestación de los servicios de los bomberos en accidentes de tráfico o en tareas de rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias, y la vigilancia y protección ante posibles incendios o accidentes en pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen incidencia en el núcleo urbano; la tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero, y la tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de estos gases, que gravan tareas que lleva a cabo el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el ámbito del comercio de emisiones de gases como consecuencia del Plan nacional de asignación de derechos de emisión 2005-2007. Además, se incorporan treinta y siete nuevos hechos imponibles en tasas ya vigentes. Entre otros, y a título de ejemplo, en las tasas que gestiona el Departamento de Interior se establece una cuota por la habilitación acreditativa del personal de control de acceso a determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas. En otro ámbito, merecen especial mención los nuevos hechos imponibles relativos a los registros de fundaciones y asociaciones y a otros servicios que presta el Departamento de Justicia con relación a colegios profesionales, academias y mediación familiar.

Cabe decir que, ultra la finalidad recaudatoria, la creación de tasas y el establecimiento de hechos imponibles tienen por objeto trasladar el coste del servicio q de la actividad a quien ha resultado beneficiado o ha solicitado su prestación, de modo que no sea el conjunto de los ciudadanos quien financie dichos costes mediante la imposición general.

Las demás modificaciones que se efectúan en el capítulo dedicado a las tasas tienen un carácter diverso, como por ejemplo la reducción de cuotas en algunos casos, la mejora de la redacción en otros, en concreto por lo que se refiere a la definición del sujeto pasivo o el devengo de la tasa, o la adaptación a la normativa sustantiva del servicio gravado.

En cuanto a los tributos cedidos, el capítulo II contiene una regulación que afecta a la aplicación de las reducciones en las transmisiones por causa de muerte, y el capítulo III del título I contiene, como ya se ha indicado, determinados preceptos que afectan a la gestión tributaria. En el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se exonera de la obligación de presentar la autoliquidación en dos casos: en la transmisión de ciclomotores y en la transmisión de motocicletas y turismos de una antigüedad mínima de diez años, salvo los que hayan sido calificados de históricos o los que tengan un valor igual o superior a 40.000 euros.

Además, se modifica el plazo de presentación de la autoliquidación, que pasa a ser de un mes a contar de la fecha del acto o del contrato gravado.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones también se modifica el plazo de presentación para los casos de transmisión lucrativa Ínter vivos (donaciones), que también se fija en un mes, y se mantiene el plazo de seis meses para las transmisiones mortis causa.
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