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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
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BOE núm. 42

Viernes 18 febrero 2005

5957

2729 LEY 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

1

El artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón se refiere al contenido material de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma al especificar que el presupuesto será «único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas». EITribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha concretado el ámbito material sobre el que puede incidir la Ley anual de Presupuestos, limitando la posibilidad de afectar a materias distintas a las que constituyen el núcleo esencial del instituto presupuestario, la expresión cifrada de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, siempre que no tengan relación directa con las estimaciones o dotaciones económicas. Asimismo, el artículo 134.7 de la Constitución prohibe expresamente la creación de tributos o la modificación de los existentes, salvo autorización en una norma tributaria sustantiva, a través de la Ley de Presupuestos.

Esta Ley establece diversas reformas en los ámbitos tributario y administrativo que se consideran necesarias para la mejor ejecución del presupuesto para 2005. Estas medidas, por su alcance, exceden del ámbito material reservado a la Ley de Presupuestos, tal como ha quedado señalado, y deben ser objeto de regulación independiente.

2

El nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, supuso una notable ampliación de las competencias normativas de las comunidades autónomas en relación con los tributos cedidos. Así, el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su vigente redacción dada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluyó, por lo que respecta a determinados impuestos-sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego-, amplias competencias para regular y modular aspectos concretos de los elementos esenciales de dichos tributos. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, estableció, para cada impuesto, el alcance de dichas competencias normativas. Por su parte, la Ley 25/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión deTributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene la referencia que hacían sus prede-cesoras sobre la atribución a la comunidad aragonesa de «la facultad de dictar para sí misma normas legislativas», en los casos y en las condiciones de la citada Ley de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, en cuyo artículo 19 se establece cuál es la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente

según el alcance y los puntos de conexión establecidos en la propia Ley.

En el marco normativo descrito en el párrafo anterior, en esta Ley se incluye un conjunto de medidas legislativas que implican el ejercicio de la potestad legislativa atribuida a la Comunidad Autónoma en ciertos tributos propios (tasas y canon de saneamiento) y en los tributos cedidos relativos a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones, y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el ejercicio de la competencia normativa alcanza a las deducciones por circunstancias personales y familiares, lo cual ha propiciado una continuidad en la política de beneficios fiscales dirigidos al fomento de la natalidad y la protección de la familia numerosa, mediante el establecimiento de una deducción de la cuota íntegra autonómica de dicho impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos y del grado de discapacidad del segundo.

En otro orden, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorporado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente -y, especialmente, por lo que respecta a los impuestos de sucesiones y donaciones, de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego-, entre las facultades normativas autonómicas, «la regulación de la gestión y liquidación», fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en los artículos 40.2,41.2 y 42.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. La Comunidad Autónoma de Aragón puede, con estas premisas, regular los aspectos formales y procedimentales inherentes a la gestión y liquidación de los citados tributos cedidos que, si bien se ha considerado su naturaleza normativa instrumental, se incluyen en una norma con rango de Ley para cumplir con las prescripciones del artículo 31.3 de la Constitución, según el cual «sólo podrán establecerse prestaciones personales y patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley».

De esta manera, la presente Ley establece determinadas obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles, con la finalidad de mejorar y completar el sistema de información con transcendencia tributaria, permitiendo una gestión más eficaz y un control más riguroso.

Igualmente, en esta Ley se establecen normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos, regulando el momento para el ejercicio de la opción por la aplicación del beneficio.

Por lo que respecta a los tributos propios, esta Ley procede a la creación de cuatro nuevas tasas por la prestación de servicios o actividades hasta ahora no gravadas: Tasa 28, por servicios administrativos en materia del medio ambiente; laTasa 29, por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad; laTasa 30, por prestación de servicios y realización de actividades para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente, y laTasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

Igualmente, la Ley procede a modificar alguno de los elementos esenciales de tasas ya existentes que, por afectar al hecho imponible o a la estructura tarifaria (más allá de la simple actualización de la tarifa que se contiene en la Ley de Presupuestos), se considera conveniente regular por norma con rango de Ley, por aplicación estricta del principio de reserva de Ley que rige para el establecimiento de las tasas.

En concreto, laTasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, grava los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de autorizaciones, inscripciones y certificaciones en materia de medio ambiente; laTasa 29, por servi-
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