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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
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Viernes 18 febrero 2005

BOE núm. 42

cios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad, grava los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de autorizaciones para la realización de actividades que afectan a la conservación de la biodiversidad; la Tasa 30, por autorizaciones e inscripciones para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente, grava los servicios y actuaciones administrativas relacionados con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o actividades similares derivadas de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente; y la Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, grava la inscripción y mantenimiento en los correspondientes registros administrativos, la certificación de productos y la venta y expedición de etiquetas y marchamos.

Las modificaciones de las tasas preexistentes son de distinto alcance.

En la Tasa 01, por dirección e inspección de obra, se modifica la tarifa 02, pasando a constituir la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.

En laTasa 03, por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, se amplían los supuestos en los que se practicará liquidación por la Administración y se introducen las tarifas 03 (por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes), 04 (por trámites administrativos que requieren informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales), 06 (por inscripciones y modificaciones en registros oficiales) y 11 (por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión).

En laTasa 05, por servicios en materia de transportes, se minora la cuota de la tarifa 07, por emisión de tarjeta tacógrafo digital, para ajustaría al coste del servicio.

En laTasa 13, por servicios sanitarios, se procede a modificar su denominación, que pasa a ser «por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios», al objeto de precisar la auténtica naturaleza del hecho imponible gravado. Igualmente, se modifica la tarifa 14 (autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección).

En laTasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, se procede a la modificación de las tarifas 04, 05, 14, 17, 28, 30, 40, 48, 49 y 53, y a la adición de la tarifa 44 bis, «por derechos en materia de hidrocarburos».

En laTasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca, se añade una exención del pago de la tasa y se atribuye la gestión de la tasa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

En laTasa 17, por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales, se procede a la modificación de su denominación, hecho imponible, sujetos pasivos y devengo y gestión; se modifica la tarifa 17; se suprimen las tarifas 18 y 19 del artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y se añade un apartado 3.° y las tarifas 18, 19, 20 y 21 del artículo 74 del citado texto refundido; se regulan las exenciones al pago de esta tasa, y se atribuye su gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

En laTasa 19, por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego, se adiciona la tarifa 02 del artículo 83 del

texto refundido de lasTasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

En laTasa 20, por servicios farmacéuticos, se procede a la modificación de su denominación, que pasa a ser «por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos», al objeto de acomodar su denominación a la verdadera naturaleza del hecho imponible gravado. Igualmente, se procede a la modificación de las tarifas 01, 04 y 08 de esta tasa.

En laTasa 21, por servicios sociales, se procede a la modificación de su denominación, que pasa a ser «por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales», al objeto de precisar la auténtica naturaleza del hecho imponible gravado.

En laTasa 25, por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón, se procede a la modificación del hecho imponible y las tarifas.

En laTasa 26, por servicios de gestión de los cotos, se atribuye la gestión de la tasa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

La Ley también contiene medidas relativas al canon de saneamiento, que tiene la naturaleza de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien dichas medidas han de incorporarse a través de la modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua, donde se encuentra regulado. Las modificaciones que se producen en la regulación de este canon se centran en el establecimiento de una exención en la aplicación del canon para determinadas entidades, en la definición del concepto de uso doméstico a los efectos de la Ley, en la fijación de criterios para el caso de aplicación por consumo y en el establecimiento de la fecha del 1 de julio de 2005 para la implantación general de canon de saneamiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo disposiciones específicas para el municipio de Zaragoza.

3

Las medidas administrativas se dirigen a la actualización y modificación del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Fondo de Cohesión Comarcal, de los espacios naturales protegidos, de los órganos del Instituto Aragonés de la Juventud, del Instituto Aragonés de la Mujer y del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, de las prestaciones económicas de carácter social y de la protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las medidas en materia de personal tratan de ampliar la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo diversas medidas relativas a la adquisición de la condición de funcionario a través de los procesos de funcionarización o promoción cruzada, las condiciones de acceso del personal estatutario a puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral y de integración en cuerpos y escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral y la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en las entidades de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como medidas dirigidas al establecimiento de criterios para la elaboración, aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo.

Las medidas relativas a política territorial van referidas a completar la regulación que tiene el Fondo de Cohesión Comarcal en el artículo 40 de la Ley de Medidas de Comarcalización, añadiendo nuevos apartados referidos a la competencia de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial para adoptar acuerdos para la
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