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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005.
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BOE núm. 42

Viernes 18 febrero 2005

5915

2728 LEY 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del presupuesto. Por todo ello, el presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado «bloque constitucional» en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se destaca la trascendencia del presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas leyes de presupuestos y de medidas, se incluyen en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico, y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, anual y sistemática de las partidas de gasto (el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarca este presupuesto viene determinado por la consolidación del nuevo sistema de financiación autonómica, después de haber asumido la Comunidad Autónoma de Aragón el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, producido por el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, ya reflejado en el presupuesto del ejercicio 2003. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público, en orden a la consecución de la estabilidad y el crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.

Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria
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