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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005.
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Viernes 18 febrero 2005

BOE núm. 42

de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aplicables a los presupuestos cuya elaboración debiera iniciarse a partir del 1 de enero del 2002, las Comunidades Autónomas han de adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, derivado del Pacto de estabilidad y crecimiento económico, entendiéndose como tal la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siendo ésta la orientación de política fiscal que guía la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005) de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 30, siendo distribuidas posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en ejercicios inmediatos anteriores, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura y Alimentación.

TÍTULO PRIMERO De la aprobación y contenido de los Presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2005, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente a los Organismos Autónomos «Instituto Aragonés de la Mujer» e «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cuatro mil ciento veinticuatro millones quinientos diecisiete mil doscientos cuarenta y tres euros y treinta y cuatro céntimos.

2. Los créditos correspondientes a los Organismos Autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:

2.1 Instituto Aragonés de la Mujer, dos millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y tres euros y treinta y seis céntimos.

2.2 Instituto Aragonés de la Juventud, seis millones setecientos cuatro mil ochocientos veintiún euros y ochenta y ocho céntimos.

3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil ciento setenta y nueve euros y veinticinco céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de la Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe mil doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos setenta y ocho mil noventa y seis euros y treinta y siete céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de noventa y nueve millones trescientos setenta y dos mil ciento cincuenta y seis euros y cincuenta y dos céntimos y en cuyo estado de

ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veintiséis millones cuatrocientos siete mil doscientos veinte euros.

7. El Presupuesto del Ente Público «InstitutoTecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de trece millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco euros y sesenta céntimos.

8. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de sesenta y cinco millones de euros.

9. El Presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de siete millones doscientos setenta y seis mil doscientos ochenta y nueve euros.

10. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos ocho euros y ochenta y dos céntimos.

11. El Presupuesto del Ente Público «Centro de Investigación yTecnología Agroalimentaria de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones trescientos noventa y seis mil novecientos veintiún euros.

12. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatro millones seiscientos mil euros.

13. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

14. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil tres millones doscientos noventa y un mil trescientos veintitrés euros y cincuenta y siete céntimos.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 29 de esta Ley.

TÍTULO II De los Créditos y sus Modificaciones

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:
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