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LEYES DE MADRID
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LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
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6002

Viernes 18 febrero 2005

BOE núm. 42

2732 LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La presente Ley contiene un conjunto de medidas normativas ligadas a los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005. Así, el cumplimiento de estos objetivos hace conveniente la regulación de una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque también se incorporan otras de carácter administrativo que afectan fundamentalmente a la Hacienda Pública, gestión de recursos humanos y organización administrativa.

II

La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga, en relación con los tributos estatales cedidos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, se aprueban normas relativas a los tributos propios de la Comunidad, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las mismas medidas vigentes durante el año 2004, ampliando los límites de renta de los contribuyentes para la aplicación de las mismas en la medida en que ha variado el índice de precios al consumo de los últimos años.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se duplica el mínimo exento para discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplía la reducción en la base imponible para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco regulado en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Afecta la medida, por tanto, al cónyuge viudo, así como a los descendientes del causante, hijos y demás descendientes naturales o adoptivos, y a los ascendientes en línea recta, también naturales y adoptivos, del mismo. Paralelamente, se incrementa el importe de la reducción aplicable a discapacitados. Estas medidas continúan la línea iniciada con la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, con el establecimiento de la bonificación del 99 por 100 de la cuota para los descendientes del causante menores de 21 años en las adquisiciones «mortis causa».

Por otro lado, se reduce el período de mantenimiento, en el patrimonio del adquirente, de diez a cinco años tanto de los bienes y derechos pertenecientes a empresas individuales o negocios profesionales del causante, como de las participaciones en entidades a los que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía la aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por 100 en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» a la adquisición conjunta con la vivienda, de plazas de garaje y anejos, cuando la vivienda se encuentre ubicada en el Distrito

Centro de Madrid. Asimismo, se introduce otro nuevo supuesto de aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por 100 en la citada modalidad, por la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas.

En los tributos sobre el Juego se establece un tipo impositivo reducido para las apuestas hípicas en la Tasa sobre Rifas,Tómbolas, Apuestas y Combinaciones aleatorias.

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los meros efectos de introducir dos previsiones puntuales en el proceso de fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos.

Finalmente se introducen dos obligaciones tributarias de carácter formal que afectan, por un lado, a la información que habrán de remitir los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de aquellos documentos que incluyan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el pago o la declaración correspondientes se hayan presentado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento del tributo y, por otro lado, a la información a suministrar telemáticamente por los Notarios referente a las escrituras que autoricen.

III

El capítulo II introduce varias modificaciones en el texto de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por diversos motivos que seguidamente se exponen.

La primera de ellas modifica el régimen de transferencias de crédito para ampliar los supuestos a los que no resultan de aplicación las limitaciones que, con carácter general, se establecen para esta modalidad de modificación presupuestaria.

Así, se amplía uno de los supuestos recogidos en la redacción actual de tal forma que se incluye, además de las transferencias de crédito que se financien total o parcialmente con fondos de la Unión Europea, las transferencias procedentes de fondos de cualquier otra Administración Pública.

Por otro lado, se añade un nuevo supuesto que comprende aquellas transferencias derivadas del cumplimiento de la reserva del 1 por 100 del presupuesto de las obras públicas que financie total o parcialmente la Comunidad de Madrid, a fin de destinarlo a actuaciones sobre los bienes protegidos por la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La segunda modificación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se refiere a las prestaciones que realiza la Tesorería de la Comunidad de Madrid adaptando su regulación a la realidad de la gestión que actualmente viene efectuando.

La reforma consiste, por un lado, en establecer que la Tesorería de la Comunidad de Madrid preste sus servicios no sólo a los Organismos Autónomos sin Tesorería propia, como ocurre con la redacción actual, sino también a los Entes Públicos cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, siempre que su Ley de creación no disponga otra cosa.

Además, la modificación prevé la posibilidad de que todos aquellos Organismos Autónomos con Tesorería propia y resto de Entes y Empresas Públicas, deleguen o encomienden dicha función en laTesorería de la Comunidad de Madrid mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Por otra parte, se contempla la posibilidad de asunción transitoria de la tesorería de las entidades y organismos de nueva creación incluidos en el párrafo anterior, por parte de laTesorería de la Comunidad de Madrid hasta su efectiva v definitiva imolantación.
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