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LEYES DE MADRID
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LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
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BOE núm. 42

Viernes 18 febrero 2005

6003

Bastará, en este caso, la remisión a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de una solicitud por parte del organismo.

Finalmente, se exime a todos aquellos Organismos Autónomos, resto de Entes o Empresas Públicas cuya gestión efectiva de tesorería realice la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de la obligación de constituir depósitos y garantías tanto en favor de la propia Comunidad de Madrid como de forma recíproca entre los mismos, evitando así la confusión entre los derechos de deudor y acreedor que producen la extinción de las obligaciones.

En otro orden de cosas, la modificación del artículo 128.1 de la Ley 9/1990, 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, viene aconsejada por razones de seguridad jurídica que hacen necesario adecuar a la realidad el contenido de lo dispuesto en el citado artículo, y así, concretar el verdadero alcance de la participación que el Gobierno de Madrid tiene respecto de la obligación de conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid y las cuentas que se rindan a la Cámara de Cuentas por Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.

La última de las modificaciones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad, consiste en a inclusión de una nueva disposición adicional que obedece a la necesidad de dar carácter de permanencia a la regulación del régimen económico-financiero y libramiento de las dotaciones presupuestarias e la Cámara de Cuentas, cuestiones reguladas, hasta ahora, anualmente en las Leyes de Presupuestos.

IV

El capítulo III de la Ley contiene modificaciones que inciden en el ámbito de la Administración y los Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid.

En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el propósito de habilitar a las relaciones de puestos de trabajo para la creación, modificación y supresión de unidades administrativas inferiores a Subdi-rección General. De este modo, se simplifica el proceso de implantación de dichas unidades inferiores, consiguiéndose un mayor dinamismo y flexibilidad en la organización administrativa de la Comunidad de Madrid.

En segundo lugar, se modifica la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, que establece la obligación de presentar anualmente, durante el mes de julio, en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en su caso.

Con el objeto de agilizar los trámites administrativos que se derivan de esta obligación, se pretende iniciar el procedimiento para obtener los datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por vía telemática, directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para ello, es necesario ampliar el plazo de remisión de dichas declaraciones tributarias, que pasará del mes de julio al mes de noviembre de cada año.

En tercer lugar, se recogen unas modificaciones puntuales de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre. Reguladora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, consistentes, fundamentalmente, en modificar la categoría profesional de acceso a la Escala Operativa del Cuerpo de Bomberos, que a partir de ahora será la de Bombero Especialista en lugar de la de Bombero, la cual se declara a extinguir.

V

El capítulo IV de la Ley contiene modificaciones que inciden en el ámbito de los organismos públicos.

Se modifica la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, que pasará a denominarse en lo sucesivo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Comunidad de Madrid (IMIDRA). Se atribuyen a dicho organismo los fines y funciones del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid, permitiendo integrar en un único instrumento el desarrollo de las políticas de investigación y transferencia tecnológica en el medio rural.

Se modifica asimismo, la Ley 1/1984, de 19 de enero. Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

La modificación de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público de RadioTelevisión Madrid, responde a la necesidad de mejorar la gestión del Ente Público y supone flexi-bilizar las competencias de contratación del Director General, sin renunciar con ello al control del Consejo de Administración.

VI

El capítulo V se destina a la regulación de aspectos concretos en relación con determinados procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid.

En primer lugar, se incorpora a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el procedimiento administrativo sanciona-dor en materia de consumo, regulándose el plazo máximo de resolución y notificación del mismo, así como los efectos del silencio administrativo.

En segundo lugar, se modifica la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, al objeto de adaptar el marco normativo de infracciones en materia de consumo a la situación generada ante incumplimientos generalizados del plazo previsto para la elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos, entendido el plazo como el término o tiempo para ello.

Es la vivienda el prototipo de bien al que afecta el plazo, de ahí que esta modificación persiga, ante todo, otorgar un mayor grado de seguridad jurídica a los consumidores, tratándose, en definitiva, de recoger el plazo como uno de los elementos en relación a bienes y productos cuyo incumplimiento genera la responsabilidad de quienes los elaboren, distribuyan, suministren o vendan.

Finalmente, se modifica el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

La compleja tramitación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, disocia en actuaciones sucesivas la declaración de utilidad pública, la de necesidad de ocupación y la de urgencia, lo que ha obligado a buscar soluciones en los distintos ordenamientos jurídicos españoles a fin de evitar demoras derivadas de un procedimiento no suficientemente simplificado. Así, de forma similar a como se articuló en el año 2001 la simplificación en la legislación estatal, se prevé en la presente Ley que la aprobación de los correspondientes proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias por parte de la Administración autonómica implique, además de la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, la declaración de su urgencia, quedando unificadas así en una sola actuación las declaraciones determinantes del procedimiento expropia-torio, sin que con ello se limiten o reduzcan los derechos de los expropiados.
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