TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE LA RIOJA
Volver a Leyes de La Rioja
LEY 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 63

Martes 15 marzo 2005

9061

4214 LEY 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo octavo que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales.

La experiencia acumulada desarrollada en el ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía aconseja que el ordenamiento jurídico de La Rioja recoja y regule el ejercicio de la actividad estadística, como instrumento que permite conocer mejor la realidad demográfica, social, económica, territorial, medioambiental y cultural de nuestra región.

La información ofrecida por la estadística hará que los poderes públicos y las diferentes instituciones económicas y sociales tengan mayor acercamiento a la realidad, con lo que podrán diseñar las líneas políticas y estratégicas que determinarán sus actuaciones y permitirán llevar a cabo la posterior evaluación de su resultado. La información estadística desagregada es imprescindible para poder llevar a cabo una planificación regional adecuada.

Para ello, es necesario potenciar una actividad estadística específicamente dirigida a producir información sistematizada de interés regional, aunque con metodologías que permitan obtener datos comparables con los homólogos de otros territorios e instituciones tal y como lo recomiendan las Directivas Comunitarias en la materia.

La planificación regional también ha de estar orientada a procurar la mayor cohesión social posible, por lo que es necesario realizar análisis comparativos intrarre-gionales e interregionales, por lo que esta Ley es el instrumento que ordena, homologa y habilita, dentro del territorio de La Rioja, la tarea estadística que permitirá el conocimiento de los desequilibrios existentes y la necesidad de actuación de los poderes públicos para su solución.

Frente a esta necesidad de estadísticas desagregadas, la respuesta de la Administración General del Estado es a veces insuficiente y se requiere actividad complementaria específica por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otra parte, la aplicación subsidiaria de la legislación del Estado, vigente en materia estadística, ofrece
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife