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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
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9062

Martes 15 marzo 2005

BOE núm. 63

lagunas, lógicamente, ya que no es su objetivo regular la actividad estadística de interés regional.

Por ello, se plantea la necesidad de regular un marco legal que ordene la actividad estadística regional, que defina sus límites, sus cauces orgánicos y las reglas fundamentales de las diversas relaciones que la tarea pueda implicar.

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La presente Ley se estructura en unTítulo preliminar y tresTítulos de desarrollo.

EITítulo preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley que se refiere a la regulación de la actividad estadística pública para fines no estatales de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja. El ámbito de actuación incluye la Administración Pública Regional, los Entes Locales y los organismos y entes dependientes de ellos.

EITítulo I comienza con la definición del concepto de actividad estadística e incluye tres Capítulos. El Capítulo I, bajo la rúbrica «principios rectores de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja», define, en el marco de la Ley los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, y especialidad, rigor y corrección técnica, respeto a la intimidad, publicidad y difusión de las estadísticas oficiales, carácter oficial de los resultados, obligación de proporcionar datos, principio de conservación y custodia de la información y principio de cooperación con las administraciones públicas.

El Capítulo II, bajo la rúbrica «del secreto estadístico» aborda el concepto, ámbito de aplicación y excepciones al secreto estadístico, y otros aspectos como la comunicación entre unidades estadísticas con fines científicos y las consecuencias del incumplimiento del deber de secreto estadístico.

El Capítulo III regula la obligatoriedad de proporcionar la información estableciendo los supuestos y los límites de este deber.

El Capítulo IV aborda todos los aspectos relativos a la Planificación de la actividad estadística, desde la elaboración del Plan, definición, contenido, aprobación y duración, hasta los Programas Anuales: definición, aprobación y duración y el procedimiento para la aprobación de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan o en los Programas estadísticos.

EITítulo II regula el Sistema Estadístico de La Rioja. Se compone de cinco Capítulos. Define la composición estadística regional integrada por los distintos órganos de gestión, de coordinación y de participación encabezados por el Instituto de Estadística de La Rioja.

EITítulo III regula el régimen sancionador, tipifica las sanciones, se remite a la legislación correspondiente para los aspectos procedimentales y define la competencia para imponer las sanciones, que corresponderá al titular de la Dirección General a la que esté adscrito el Instituto, en las sanciones leves y graves, y al titular de la Consejería al que esté adscrito el Instituto, en las muy graves.

Por último, la Ley recoge dos Disposiciones Adicionales, unaTransitoria, una Derogatoria y una Final.

TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. Concepto de actividad estadística.

1. A efectos de la presente Ley se entiende por actividad estadística:

a) La obtención, recopilación y elaboración metódica de datos, su conservación, organización, comparación y análisis, así como la publicación y difusión de los

datos debidamente organizados y de los resultados de los análisis realizados.

b) Las actividades instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el punto anterior que son legalmente exigibles, o técnicamente necesarias, para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, tales como las de investigación y desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

2. Se entenderá por actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja la que afecte a distintos ámbitos de la realidad territorial, demográfica, social, medioambiental, cultural y económica de su territorio, así como cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se declare actividad estadística de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo establecido en el artículo octavo del Estatuto de Autonomía de La Rioja donde se recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja la estadística para fines no estatales.

2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizada por:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos públicos, y entes instrumentales dependientes de ella.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas.

c) Las personas físicas o jurídicas, los institutos o centros de investigación universitarios, siempre que hayan suscrito convenio o contrato con alguno de los entes especificados en las letras anteriores.

Artículo 3. Exclusiones.

La presente Ley no será de aplicación a:

a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado como si es efectuado por otras entidades, por convenio, encargo o en colaboración con las mismas.

b) La actividad estadística elaborada por personas físicas o jurídicas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 1.2 de la presente Ley.

c) Las encuestas de opinión, ya sean realizadas por organismos públicos o entidades privadas de cualquier naturaleza, y los sondeos electorales.

TÍTULO I La estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja

CAPÍTULO I

Principios rectores de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 4. Principios.

La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá por los principios de interés público, transparen-
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