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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad privada «San Jorge».
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Jueves 24 marzo 2005

BOE núm. 71

4819 LEY 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad privada «San Jorge».

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado» todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza así como la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales. Al amparo de dicho precepto y de la distribución de competencias realizada por el texto constitucional, el Estado aprobó la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la que se garantizó

la libertad de creación de centros docentes regulando su ejercicio en el Título VIII. Posteriormente se ha aprobado la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a lo largo de cuyo texto también se han establecido distintas normas que regulan la creación de Universidades, pero es el Título I el que contempla especialmente las condiciones y requisitos para la creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades, entre ellas las Universidades privadas. Concretamente, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades afirma que las personas, físicas o jurídicas, podrán crear Universidades privadas dentro del respeto a los principios constitucionales y a la normativa aplicable, si bien es el artículo 4 de dicha Ley Orgánica el que dispone que el reconocimiento de las Universidades privadas se llevará a cabo por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

Por su parte, el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, afirmándose en el apartado tercero que, en ejercicio de esas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la creación de centros universitarios.

Dentro del marco jurídico expuesto surge la iniciativa para la creación de una Universidad privada en Aragón por parte del Patronato de la Escuela de Formación Profesional San Valero, entidad que desde hace cincuenta años realiza en la ciudad de Zaragoza una meritoria labor de enseñanza y que, a partir de preocupaciones predominantemente sociales y de promoción de los trabajadores, ha ido alcanzando con el transcurso del tiempo múltiples manifestaciones educativas hasta extenderse al nivel de la enseñanza superior. Por tanto, en el contexto de un lógico desarrollo en línea de exacta correspondencia con la aceptación por la sociedad aragonesa de su actividad, el Patronato mencionado ha constituido la Fundación Universitaria San Jorge, cuya finalidad es propiciar la creación de una Universidad privada.

La Fundación Universitaria promotora de la Universidad ha acreditado ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se cumplen los requisitos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. En particular, se ha comprobado por el Departamento de Ciencia,Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón que la entidad fundadora garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; que, igualmente, asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas, y que aporta, a esos efectos, la correspondiente documentación.

El expediente relativo al proyecto de Universidad «San Jorge» también fue sometido a informe del entonces Consejo de Universidades, antecesor del Consejo de Coordinación Universitaria previsto en la Ley Orgánica de Universidades, entendiéndose así cumplida la condición prevista en el artículo 4.5 de la citada Ley Orgánica, de conformidad con su disposición transitoria primera, donde se previo que el Consejo de Universidades desempeñaría las competencias atribuidas al nuevo Consejo hasta su constitución, y conforme al hecho de que el pertinente informe se emitió al amparo de la Ley Orgánica 6/2001.

En virtud de todo lo anterior, y cumplidos los trámites legalmente establecidos, procede reconocer a la Universidad «San Jorge» como Universidad privada mediante la presente Ley, en la que no sólo se produce el reconocí-
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