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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
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BOE núm. 123

Martes 24 mayo 2005

17417

8460 LEY 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La luz ha acompañado al hombre en todas sus actividades, es sinónimo de vida y facilita la comunicación con el entorno inmediato. La luz nos hace reconocer nuestros seres más cercanos y nuestros espacios habituales, pero también nos permite descubrir nuevos lugares y admirar la belleza en sentido amplio.

Para conseguir el mantenimiento de la actividad y la vida en nuestros espacios, hay que prolongar la luz mucho más allá de la generosidad de la naturaleza. Hay que hacerlo sin ruidos ni estridencias; con un pacto entre día y noche, ciudad y ciudadano, hombre y naturaleza. Durante los últimos años, se ha intentado cubrir estas necesidades de una manera muy acelerada, como con cualquier transformación intensa y rápida, hemos producido unas consecuencias difícilmente previsibles en un inicio: el consumo energético elevado a causa de diseños no ajustados a las necesidades reales; la emisión de resplandor hacia el cielo; las enormes cantidades de materias primas que requisamos a la naturaleza ... Entre estas hay que citar la pérdida de la contemplación del cielo estrellado, que desde tiempo inmemorial forma parte de nuestro patrimonio cultural.

En la comunidad autónoma de las liles Balears, el propio hecho de la insularidad, la limitación del territorio, la dependencia casi total del exterior en recursos energéticos y las previsiones de incremento del consumo de la energía agravan todavía más este problema y, por tanto, es necesario concienciar y mentalizar a la sociedad balear sobre la importancia de aplicar medidas que permitan reducir los consumos energéticos mediante la sensibilización hacia el ahorro energético.

Así, en ejecución de las competencias previstas, sobre todo, en el artículo 11, apartado 7 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, estableciendo medidas adicionales de protección del medio ambiente, y en el artículo 10, apartado 3 del mismo texto, regulando en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, se procede a regular las condiciones que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior en nuestra comunidad autónoma.

Esta regulación no puede obviar que la configuración del archipiélago facilita que cada una de las islas mayores lleve a cabo la ordenación de su territorio de manera autónoma a través de las instituciones propias, atendiendo así a los hechos diferenciales que caracterizan a cada una de ellas, singular y principalmente para Menoría en su consideración de Reserva de la Biosfera, para Mallorca en la Serra de Tramontana y en la existencia del Observatorio Astronómico de Mallorca en Costitx, y para Ibiza y Formen-tera en los Amunts y en los 48 islotes que conforman las Pitiüses.Tampoco hay que olvidar para cada isla la diferenciación entre zonas turísticas y el resto.

Portante, esta ordenación se hace siguiendo el principio de máxima proximidad a los ciudadanos, que como criterio rector del ejercicio de las competencias públicas en el ámbito de las liles Balears, implica, en el proceso actual de
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