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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
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BOE núm. 135

Martes 7 junio 2005

19199

9403 LEY 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley,

aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Es objeto de la presente Ley la regulación de las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitan hacer efectiva dicha protección en lo relativo a la cobertura global de las necesidades y la distribución de sangre y tejidos a todos los centros sanitarios que lo precisen, dando cumplimiento y ejecución a las directrices que defina el Departamento responsable de salud.

El artículo 35.1.40.a del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre sanidad e higiene, constituyendo la presente Ley objeto de desarrollo de la previsión estatutaria, cumpliendo asimismo con los principios reconocidos en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a una concepción integral de la salud en la actuación asistencial, coordinando los recursos sanitarios en orden a ofrecer una calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios, dado que la transfusión sanguínea constituye actualmente una herramienta terapéutica de uso cotidiano en la atención hospitalaria.

La creciente utilización de los recursos sanitarios lleva aparejado un incremento en las necesidades de sangre para uso transfusional, que, a su vez, se ven incrementadas por la aparición y generalización de estrategias terapéuticas complejas que requieren la utilización de elevadas cantidades de sangre durante su transcurso.

El desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas complejas y, especialmente, de técnicas quirúrgicas sólo ha podido llevarse a cabo contando con el soporte de las técnicas transfusionales adecuadas.

La práctica actual de la transfusión de sangre se basa en los principios de donación voluntaria, anonimato del donante y del receptor, no remuneración del donante y carácter no lucrativo de los centros y servicios que participan en la terapéutica transfusional. La exclusividad de la donación de carácter altruista -es decir, voluntaria y no remunerada-constituye uno de los elementos claves para incrementar los niveles de seguridad de la sangre y sus componentes, contribuyendo, por tanto, a la protección de la salud de la población.

Dada la procedencia exclusivamente humana de la sangre y sus componentes, cuya donación se basa en los principios de solidaridad y altruismo, en este escenario de rápido incremento de las necesidades de sangre humana para uso terapéutico no resulta excepcional, en todos los sistemas sanitarios, la aparición de situaciones de desajuste entre la elevada demanda de sangre existente y la disponibilidad de componentes sanguíneos para atender dicha demanda.

Con el fin de incrementar la eficiencia de los recursos destinados a la promoción de la donación altruista de sangre, así como para conseguir una optimización en la utilización de las reservas de sangre disponibles, en todos los países desarrollados de la Unión Europea se ha encomendado la producción de componentes sanguíneos para transfusión a centros sanitarios monográficamente
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