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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
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19200

Martes 7 junio 2005

BOE núm. 135

dedicados a ello, que atienden a las necesidades hemoterá-picas de todos los hospitales de un determinado territorio.

Al mismo tiempo, las expectativas de los ciudadanos respecto a la capacidad de mejora de salud que ofrecen las terapéuticas actuales exigen minimizar los riesgos y efectos adversos de dichas terapéuticas, para dar adecuada respuesta a las expectativas suscitadas. La imple-mentación de sistemas de calidad para los componentes sanguíneos producidos, que incluyan la identificación y comunicación de efectos adversos causados por transfusión así como el diseño de medidas correctoras de los mismos, requiere la existencia de una organización que canalice todas las informaciones que al respecto pudieran producirse dentro de su territorio de actuación. Por otra parte, la homogeneización, desde el centro monográfico de transfusión, de las técnicas utilizadas en la producción de componentes sanguíneos permitirá reducir la variabilidad de los mismos, lo que supone la mejora de uno de los componentes sustanciales de la calidad de los productos.

El marco en que se desenvuelven los países de la Unión Europea se encuentra definido en diversos ámbitos, como es el caso de la transfusión, por normativas de carácter supranacional, que tienen como principio dar respuesta a las expectativas de la población en lo relativo a salud anteriormente comentadas. Especial importancia poseen las Directivas 2002/98/CE, de 27 de enero de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, y 2004/33/CE, de 22 de marzo, de la Comisión Europea, por la que se aplica la Directiva anterior en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos. El cumplimiento de estas normativas requiere habitualmente la modificación de los procesos contemplados en su área de actuación y, en algunos casos, la asignación de nuevos recursos. Estas modificaciones resultan difícilmente aplicables en un escenario compuesto por numerosos centros débilmente conectados entre sí y dedicados a una finalidad común, pudiéndose generar indeseables retrasos en la entrada en vigor de dichas normativas.

Por todo ello, la existencia de un centro que desarrolle la mayor parte de la actividad y coordine las actuaciones del resto de centros del territorio aragonés en el ámbito de actuación de la transfusión sanguínea permitirá optimizar la cobertura de las necesidades transfusionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto mejorando la donación como reduciendo las ineficiencias de utilización de la sangre, al mismo tiempo que incrementará los niveles de calidad y seguridad de los componentes sanguíneos producidos y facilitará la inmediata adaptación a las normativas, tanto estatales como supranacionales, que pudieran resultar de aplicación en el futuro, respetándose en estos Centros la normativa básica estatal establecida tanto en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los Bancos de Sangre, modificado por el Real Decreto 62/2003, de 17 de enero, como en el Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por el que se determinan con carácter general los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y Bancos de Sangre.

Asimismo, con la creación de un centro que actúe como Banco Comunitario de Tejidos, se pretende conseguir un incremento de la actividad trasplantadora coordinando campañas de promoción de la donación, concentrando recursos humanos y materiales, mejorando notablemente la calidad de todo el proceso de obtención, procesamiento, preservación y distribución de los tejidos y, por lo tanto, el posterior resultado del trasplante, lo cual haría posible asumir nuevas actividades, como la creación de líneas de cultivos celulares y de tejidos, permitiría un avanzado nivel de adiestramiento del personal, así

como disponer de un equipo de expertos, implantar líneas de investigación e implementar los sistemas de gestión de la calidad. Referencias obligadas han sido, en este caso, la Directiva 2004/23/CE, de 31 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, así como el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos.

En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida a la Administración pública aragonesa en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en respuesta a los principios de funcionamiento establecidos en su artículo 5, mediante la presente Ley se crea la entidad aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, que se define como una entidad de Derecho público dependiente del Departamento responsable de salud, con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de los fines anteriormente descritos y que se regirá por esta Ley y por lo dispuesto en elTítuloVI del mencionado Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.

La Ley se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I se define la creación y naturaleza del Banco de Sangre y Tejidos, que se encuentra adscrito al Departamento responsable de salud, con la condición de Centro Comunitario de Transfusión y de Banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptando la naturaleza de entidad de Derecho público, estableciendo los objetivos y funciones que han de regir sus actuaciones en orden a la cobertura global de las necesidades propias de la materia.

En el Capítulo II se crean, como órganos rectores, el Consejo de Dirección, el Presidente del Consejo de Dirección y el Director Gerente, regulando su composición, competencias y funciones, además de un Consejo Asesor con funciones de carácter consultivo y de asesora-miento.

En el Capítulo III se definen los recursos del Banco de Sangre yTejidos, así como su régimen económico-financiero y patrimonial, las competencias del Director Gerente en lo relativo a gestión presupuestaria y financiera y las cuestiones relativas al personal y a la contratación.

CAPÍTULO I Creación, naturaleza y objeto

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre yTejidos, adscrita al Departamento responsable de salud, ubicándose la sede en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 2. Finalidad.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón es el organismo encargado de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la RedTransfu-sional de Aragón.

Tendrá las condiciones de Centro Comunitario de Transfusión y de Banco deTejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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