TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 3/2005, de 5 de mayo, de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.
Pág. 1 de 10    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 154

Miércoles 29 junio 2005

23005

11041 LEY 3/2005, de 5 de mayo, de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los calares y cabeceras de los ríos Mundo,Tus y Guadali-mar, aprobado mediante Decreto 160/2002, de 12 de noviembre de 2002, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para el espacio natural constituido por los parajes denominados Calar del Mundo, Calar de En Medio, Chorros del río Mundo, poljé de la Cañada de los Mojones, Sierra del Cujón y Calar de la Sima, por los términos municipales de Cotillas, Molini-cos, Riópar, Víanos, Villaverde del Guadalimar y Veste, todos de la provincia de Albacete, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Los objetivos del Plan de Ordenación señalado son asegurar la conservación de los valores naturales más significativos de estas zonas, procurar su restauración cuando se encuentren degradados, fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, y sentar las bases de un desarrollo sostenible.

Este espacio contiene un karst de extraordinario desarrollo y riqueza en formas, así como una gran diversidad botánica y paisajística y un excelente grado de conservación de sus ecosistemas, lo que le otorga una excepcional importancia desde el punto de vista de la conservación del patrimonio geológico, la biodiversidad y el paisaje de Castilla-La Mancha.

La zona es la segunda en España en cuanto a densidad de dolinas, contabilizándose al menos 960. Presenta un riquísimo endokarst en el complejo denominado «de la Cueva de los Chorros», con más de 85 cavidades exploradas, destacando la cueva que da nombre al complejo, que en lo que se refiere a su extensión se considera la primera cavidad de la mitad meridional peninsular y la octava en la Península Ibérica.

Su catálogo de flora vascular alcanza los 1300 taxones de rango específico y subespecífico, resultando muy importante para un gran número de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, contando con al menos 35 especies de flora (2 en peligro de extinción) y 108 de fauna (1 en peligro de extinción).

Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos habitat y taxones incluidos respectivamente en los anejos I y II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los habitat naturales, y de la flora y fauna silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/ CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, configurándose como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.

La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el man-

dato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del Director-Conservador como responsable de la gestión.

Complementariamente, establece una Zona de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socio económicamente a las poblaciones afectadas.

El Decreto 160/2002, de 12 de noviembre de 2002, iniciaba el procedimiento de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima. En el expediente seguido para la aprobación del Plan de Ordenación del que es consecuencia esta declaración, ya se otorgó audiencia a los interesados y se realizaron los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Por aplicación del artículo 32.4 de la citada Ley 9/1999, no es preciso reiterar dichos trámites en el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural.

Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el Anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.También ha obtenido dictamen favorable del Consejo Económico y Social en su reunión del 2 de diciembre de 2004.

La presente Ley se aprueba en aplicación de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Albacete que se describe en el Anejo 1 de la presente Ley, con la denominación de Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.

Artículo 2. Objeto de la declaración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales de este espacio natural, así como también de sus valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de forma compatible con el desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geosistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo,Tus y Guadalimar.

b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitat naturales y de la flora y fauna silvestres, para los habitat y especies de fauna y flora señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, así como para
Pág. 1 de 10    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife