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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña
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BOE núm. 162

Viernes 8 julio 2005

24181

11752 LEY 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 3/1997, del 16 de mayo, creó el Consejo deTra-bajo. Económico y Social de Cataluña en ejercicio de la capacidad de autogobierno y autoorganización y en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalidad, de conformidad con los artículos 8.2 y 52 del Estatuto de autonomía, las previsiones de los artículos 9.2 y 148.1.1.a de la Constitución y después del análisis y la valoración del funcionamiento del Consejo de Trabajo, del Consejo Catalán de Formación Ocupacional y Colocación y del Consejo Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

En aquel momento, la Ley recogió la coincidencia entre la Administración y los agentes sociales de Cataluña, ya que creaba y ponía en funcionamiento un modelo de Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña que debía articular y aglutinar las funciones consultivas y de asesoramiento al Gobierno en materias sociolaborales y ocupacionales, además de las materias socioeconómicas, y al mismo tiempo debía ser el órgano de participación institucional.

Transcurridos dos años desde su constitución y después de haber evaluado su funcionamiento, se inicia la reforma del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña que configura la presente ley, con dos finalidades: reforzar y profundizar la función consultiva y de asesoramiento al Gobierno propia de este organismo y remitir la función de participación institucional que hasta hoy ha ejercido a las instancias correspondientes, de acuerdo con la regulación que se apruebe.

Para alcanzar dichos objetivos la presente ley acomete una modificación del Consejo que afecta a su naturaleza, composición y funciones. Destaca la supresión del Grupo Cuarto, integrado por los representantes del Gobierno, para garantizar la independencia del Consejo en la emisión de dictámenes e informes, con la consiguiente reducción del número de miembros del Pleno -que pasa de cuarenta nueve miembros a treinta y siete-, la desaparición de las comisiones territoriales, previstas pero no creadas, y la desaparición de las áreas de trabajo de relaciones laborales, ocupación, seguridad y salud laboral y socioeconómica.

Asimismo, una periodicidad más corta del régimen de sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, junto a una organización interna más flexible, mediante una nueva
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