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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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2346

Viernes 19 enero 2OO1

BOE núm. 17

1 443 LEY 11/2OOO, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas establecidas por esta Ley responden por una parte a la finalidad de procurar una más eficaz consecución de los objetivos perseguidos por los presupuestos de la Comunidad para 2001 mediante previsiones que afectan a normas que condicionan ingresos y gastos y por otra a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que conviene tengan vigencia desde el comienzo del ejercicio.

1. La Ley modifica en primer lugar tres preceptos de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. El artículo 78.4 para procurar el mismo trato a los ciudadanos en lo que se refiere a las garantías para la suspensión de la ejecución de actos administrativos impugnados cualquiera que sea el origen de la deuda. El 109 para precisar algunos supuestos de incorporaciones de créditos. Y el 115 para determinar con más claridad que las transferencias de crédito no pueden afectar a las subvenciones nominativas.

2. En segundo lugar la Ley regula diversos aspectos de algunos de los tributos cedidos de acuerdo con las competencias normativas atribuidas por el artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.

El apartado Uno, 1.°, b) del citado artículo 13 atribuye a las Comunidades Autónomas competencia para establecer deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. En uso de esta competencia se establecen para el ejercicio de 2001 deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos y por donaciones e inversiones relativas a bienes integrantes del patrimonio histórico.

El apartado Tres de dicho artículo 13 permite a las Comunidades Autónomas establecer reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de adquisiciones «mortis causa» y siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad que la establece. En los artículos 7 a 12 esta Ley precisa el planteamiento que de aquellas reducciones hiciera el artículo 6 de la Ley 6/1 999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

El apartado Seis del repetido artículo 1 3 atribuye a las Comunidades Autónomas amplias competencias para regular la Tasa Fiscal sobre el Juego que abarcan las exenciones, la base imponible, los tipos de gravamen, las cuotas fijas, las bonificaciones, el devengo, la gestión, la liquidación, la recaudación y la inspección. En uso de parte de estas atribuciones esta Ley determina los tipos tributarios y cuotas fijas, regula la exacción y establece una exención.

3. La Ley contiene también previsiones relativas a tributos propios de la Comunidad que consisten en modificar la regulación de la Tasa en materia de radiodifusión sonora, para incluir previsiones relativas a la expedición de certificados, y en el establecimiento de tres tasas en materia de transportes por carretera, que sustituye a las que se vienen percibiendo, por actuaciones admi-

nistrativas en materia de juego y en materia de espectáculos y actividades recreativas.

4. El capítulo IV contiene modificaciones de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad que consisten fundamentalmente en introducir precisiones en diversas normas que afectan a la provisión de puestos de trabajo, en regular casos particulares de modificación de las relaciones de puestos de trabajo e incluir previsiones que faciliten la integración en la función pública de la Administración de la Comunidad de personal transferido.

5. Por último, en el capítulo IV se establecen normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa. Se precisan algunos aspectos regulados por la Ley de Acción Social y Servicios Sociales y la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras. Se actualiza la regulación del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales. Se prevé la transferencia a entidades locales de las funciones relativas a los centros de día para personas mayores y de los centros de servicios sociales de ámbito municipal. Se sientan las bases para regular la utilización de viviendas por empleados públicos.

CAPÍTULO I Modificaciones de la Ley de la Hacienda

Artículo 1. Modificación del artículo 78.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 78 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León que queda redactado del siguiente modo:

«4. La garantía a constituir podrá consistir en el depósito del dinero efectivo o de valores públicos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, en aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, una caja de ahorros, una cooperativa de crédito o una sociedad de garantía recíproca. Si el importe de la deuda fuese inferior a la cuantía que fije la Consejería de Economía y Hacienda, será suficiente la fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de reconocida solvencia.»

Artículo 2. Modificación del artículo 1O9.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 1 09 de la Ley de la Hacienda que queda redactado del modo siguiente:

«3. Los remanentes incorporados, según lo previsto en los apartados anteriores, únicamente podrán aplicarse en el transcurso del ejercicio presupuestario en el que se acuerde la incorporación, a excepción de los créditos vinculados a ingresos, que se podrán incorporar cualquiera que sea el ejercicio del que procedan. En los supuestos de las letras a) y b) se aplicarán para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, la autorización y el compromiso y, en el caso de la letra c), para operaciones de capital.»

Artículos. Modificación del artículo 115.1.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 115 de la Ley de la Hacienda, que quedan redactadas de la siguiente manera:

«a) No podrán afectar a créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
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