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Jueves 28 julio 2005
BOE núm. 179
Disposición transitoria segunda tutos.
Adaptación de los esta-
1. Las cooperativas de les liles Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben presentar en el registro de cooperativas sus estatutos adaptados a la misma antes del 31 de julio de 2005.
2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, y será suficiente el voto a favor de la mitad más uno de los socios presentes y representados.
3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el registro de cooperativas, quedarán disueltas de pleno derecho, y entrarán en período de liquidación.
Disposición final única.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a 21 de junio de 2005.
CRISTÓBAL HUGUET SINTES, Consejero deTrabajo y Formación
JAUME MATAS PALOU, Presidente
(Publicada en el Boletín Oficial de las liles Balears núm. 99, de 30 de junio de 2005}