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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
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Viernes 29 julio 2005

BOE núm. 180

13023 LEY 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la actual situación del mercado, la competencia, como principio rector de toda economía de mercado, representa un elemento consustancial al modelo de organización económica de nuestra sociedad y constituye, en el plano de las libertades individuales, la primera y más importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa. La defensa de la competencia, por tanto, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, ha de concebirse como un mandato a los poderes públicos que entronca directamente con el artículo 38 de la Constitución.

Por ello, al resultar imprescindible para la adecuada tramitación de los procedimientos previstos en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se propone la creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, adscrito a la Consejería compe-

tente en materia de Economía, con el fin de que proceda a ejecutar la normativa estatal con el alcance reconocido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, y por tanto, respecto de aquellas prácticas que tengan lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma y estén encaminadas a alterar la libre competencia sin afectar a un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma o al conjunto del mercado nacional.

Se pretende la actuación en el mercado intraautonó-mico, pero siempre sin perjuicio de la uniformidad que ha de imperar en la disciplina de competencia en el mercado nacional y cuya competencia corresponde al Estado. Asimismo se pretende la creación de mecanismos eficaces de coordinación y colaboración con la Administración Estatal que permitan una eficaz lucha contra comportamientos colusorios que conculquen la libre competencia.

La norma se atiene al contenido del fundamento jurídico n.° 5 de la STC 71/1982 y de la STC de 11 de noviembre de 1999, concibiendo la defensa de la competencia como una materia que afecta no sólo al comercio interior, sino también a todo el Sector Servicios, y siempre desde la óptica de la uniformidad del Mercado Nacional y, dentro de él, Extremadura como un mercado único.

La piedra angular del reparto competencial, en lo que a Defensa de la Competencia se refiere, es la citada Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 2009/1989 y 2027/1989, en la que se estimaron parcialmente tales recursos declarando la inconstitucionalidad de la cláusula «en todo o en parte del mercado nacional» contenida expresamente o por remisión de los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 25.a) y c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en la medida en que desconocían las competencias ejecutivas de la legislación estatal sobre defensa de la competencia, atribuidas a las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos.

La nulidad declarada en la sentencia quedó diferida a la aprobación de una Ley estatal que estableciera los puntos de conexión pertinentes para que las Comunidades Autónomas que así lo hubieran previsto en sus Estatutos pudieran ejercer las competencias ejecutivas reconocidas. La aprobación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia ha supuesto la fijación del marco necesario para el desarrollo de las mismas, articulando los mecanismos de coordinación que garantizarán la uniformidad de la disciplina de la competencia en todo el mercado nacional, estableciendo asimismo, los mecanismos de conexión, colaboración e información recíproca precisos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma de 6 de mayo de 1999, concede en su artículo 7.1.33 competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, por lo que, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia delTribu-nal Constitucional, estamos legitimados para crear órganos de defensa de la competencia propios, siguiendo la senda iniciada por varias Comunidades Autónomas.

Al Estado le corresponde en consecuencia el ejercicio de las competencias legislativas, y a la Comunidad de Extremadura, la ejecución de la normativa estatal con el alcance reconocido en la citada Sentencia, y por tanto respecto a aquellas prácticas que tengan lugar en el territorio de la Comunidad y estén ordenadas a alterar la libre competencia en el mercado intraautonómico, sin perjuicio de las competencias estatales en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, artículo 149.1.13.a de la Constitución.

La presente Ley establece la Composición, Organización y Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, si bien sólo a grandes líneas, dejando a la vía reglamentaria el desarrollo de esta normativa.
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