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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
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BOE núm. 180

Viernes 29 julio 2005

26895

Asimismo, en la norma, además de configurar el Jurado se definen las funciones del Servicio Instructor de los procedimientos que conozca el Jurado, y se crea el Registro de Defensa de la Competencia en Extremadura.

Propone, de esta manera, la presente Ley, regular un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de Economía, con el fin de que proceda a ejecutar la normativa estatal con el alcance reconocido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, y por tanto, respecto de aquellas prácticas que tengan lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma y estén encaminadas a alterar la libre competencia.

La Ley sigue un modelo que, desde la austeridad de medios y costes, pretende asumir plenamente y con la máxima eficacia, la totalidad de las competencias, en este caso, de ejecución, que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia, y debe funcionar como un útil y necesario instrumento para garantizar la libre competencia y el orden económico constitucional así como promover un desarrollo económico armónico y una estructura económica protegida frente a todo ataque que pretenda restringir o falsear la competencia y que sean, por tanto, contrarios al interés general que defienden los poderes públicos autonómicos.

Artículo 1. Creación de Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tiene por objeto la defensa de la competencia frente a actos que la vulneren o la puedan vulnerar y que se produzcan en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin repercusión económica alguna en el resto del territorio nacional.

2. Se crea el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, como órgano colegiado adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía, contando con los recursos humanos y materiales adscritos en el seno de la misma.

3. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tendrá su sede en Mérida.

Su actuación en el ejercicio de sus funciones se circunscribirá al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.,

4. Este Órgano, en el ejercicio de sus funciones deberá actuar con independencia, cualificación profesional y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Composición y funcionamiento del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura estará integrado por un Presidente y dos Vocales, todos ellos profesionales del ámbito económico, jurídico o mercantil, de reconocido prestigio, con más de diez años de ejercicio y gozarán de la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo o por causa de su pertenencia al Jurado de Defensa de la Competencia.

2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Economía, por un período de 5 años renovable por períodos iguales, y los vocales, por el mismo procedimiento y tiempo, uno a iniciativa del Consejo extremeño de Consumidores, y el otro a iniciativa del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

3. Los miembros del Jurado deberán mantener el secreto de los asuntos que se traten en el mismo.

4. Actuará como Secretario del Jurado, un funcionario perteneciente al cuerpo de titulados superiores para el que sea precisa la titulación de licenciado en Derecho, con

categoría de Jefe de Servicio y sin vinculación directa con el Servicio instructor reglado en la presente Ley, que será nombrado por el Consejero competente en materia de Economía, que contará con voz, pero sin voto.

5. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura se reunirá al menos, dos veces al año, y en todo caso, por acuerdo de su presidente, en función de los asuntos que haya que tratar, y que sean comunicados por el Secretario.

6. El régimen de las reuniones y de la adopción de acuerdos se ajustará al régimen general previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros del Jurado no recibirán retribución alguna por sus servicios, sin perjuicio del régimen de indemnizaciones por razón de las asistencias al órgano que se devenguen.

Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. Son funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, en el marco de las previsiones de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia:

a) La resolución, a propuesta del Servicio Instructor, de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que se circunscriban al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto:

Los referentes a acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado regional.

Los referentes a la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado regional o de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

Los relativos a los actos de competencia desleal que distorsionen gravemente las condiciones de competencia en el mercado y siempre que esa grave distorsión afecte al interés público.

b) El otorgamiento, a propuesta del Servicio Instructor, de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

c) La imposición de sanciones a los destinatarios de sus resoluciones en el marco de lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

d) Elaboración del Informe legalmente preceptivo para el otorgamiento de la licencia comercial específica para grandes superficies comerciales previsto en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.

2. El Jurado, a propuesta del Servicio instructor, será el competente para acordar las medidas cautelares y procedimientos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

3. Las resoluciones sancionadoras, así como aquellas en las que se acuerde el inicio del expediente sancio-nador, que en el ejercicio de sus funciones adopte el Jurado de Defensa de la Competencia, tras su notificación al interesado, se publicarán en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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