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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 8/2005, de 10 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón.
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18450 LEY 8/2005, de 10 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.a, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas».

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 8.3 del citado texto legal regula la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa, de colegios profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, que se realizará mediante ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, regula los procedimientos para la creación de colegios profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de colegios profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, habiéndose observado el trámite establecido en el mismo conducente a la creación del colegio profesional de Aragón a que se refiere la presente norma.

El Real Decreto 902/2003, de 11 de julio, aprobó la segregación de la Delegación en Aragón del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña, el cual dispone que la segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón.

La Delegación en Aragón del citado colegio ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de

Aragón, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales interesados y apreciándose interés público para la creación del colegio aragonés por cuanto la Comunidad Autónoma debe garantizar, en la medida de sus competencias, el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas en el territorio aragonés, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón, se procede, mediante la presente Ley, a la creación, por segregación, del referido colegio.

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón, por segregación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículos. Ámbito personal.

Podrán integrase en el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón quienes posean el título académico oficial de Licenciado en Bellas Artes establecido en el Real Decreto 1432/1990, de 26 de octubre.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la legislación
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