BOE núm. 269
Jueves 10 noviembre 2005
36753
básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento correspondiente por razón de la materia.
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón.
El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda. Aprobación de los estatutos provisionales.
En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Delegación de Aragón del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña convocará una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos del colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón, y en el Decreto 258/2002, de 30 de abril, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos en el órgano del gobierno colegial.
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos definitivos.
Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de colegios profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final única. Habilitación de desarrollo reglamentario y entrada en vigor.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 10 de octubre de 2005.
MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 127, de 26 de octubre
de 2005)