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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 6/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.
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BOE núm. 171

Martes 18 julio 2OOO

25467

13531 LEY 6/2000, de 2 7 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de |a legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6, de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León, a petición mayoritariamente y fehacientemente expresada de los profesionales interesados.

De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Asociación Española de Fisioterapeutas, en representación de los profesionales Castellano-Leoneses, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León.

La profesión de fisioterapeuta ha venido consolidándose como profesión independiente desde la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, desvinculadas mediante Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, de las escuelas de Diplomados de Enfermería, en las cuales se impartía como especialidad; la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de mayo de 1986, por otro lado, homologó las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la fisioterapeuta y otorgó una consideración unitaria a las atribuciones profesionales del fisioterapeuta.

El reconocimiento legal de la profesión de fisioterapeuta, la independencia profesional y académica que ha alcanzado dicha especialidad, la función eminentemente social que desempeña en el área sanitaria que se ocupa de la recuperación de la salud, unido a la existencia en nuestra Comunidad Autónoma de un amplio colectivo de profesionales de la fisioterapia, aglutinados en torno a la Asociación Española de Fisioterapeutas, justifican la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los mismos dentro de dicho ámbito territorial de actuación, dotando a éstos de una organización capaz develar por los intereses públicos asociados a los aspectos propios de la recuperación de enfermos, así como
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