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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 6/2005, de 24 de junio, de concesión de créditos extraordinarios, por importe de tres millones de euros, para financiar la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Aragón, y de concesión de suplementos de crédito, por importe de treinta y cinco millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, para financiar a la entidad «Corporación Aragonesa de Radio yTelevisión» y sus sociedades, y otros gastos de personal.
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18178 LEY 6/2005, de 24 de junio, de concesión de créditos extraordinarios, por importe de tres millones de euros, para financiar la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Aragón, y de concesión de suplementos de crédito, por importe de treinta y cinco millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, para financiar a la entidad «Corporación Aragonesa de Radio yTelevisión» y sus sociedades, y otros gastos de personal.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Con fecha 9 de mayo del presente año 2005, se formalizó el «Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo del artículo 38 de su Estatuto de Autonomía», en virtud del cual se producirá la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley

Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para que dicha adscripción pueda hacerse efectiva, es necesario realizar los trámites oportunos para disponer de un inmueble que reúna las características adecuadas para ubicar dicha unidad, así como los medios materiales precisos para su funcionamiento.

Dado que en el presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma no se contemplan los créditos adecuados y suficientes para esa finalidad, la singularidad del hecho que motiva la necesidad de estos créditos y la complejidad de la fórmula de financiación no permiten su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones contempladas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Es por lo que, aun teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005, se considera más idónea la fórmula prevista en el artículo 43 de la citada Ley de Hacienda, de concesión de los créditos extraordinarios que den cobertura a los gastos que se deriven de la instrumentación del acuerdo para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005, bajo la rúbrica «Dotación presupuestaria de la Corporación Aragonesa de Radio yTelevisión», establece e identifica los créditos necesarios para financiar las operaciones de dicha entidad de Derecho público; asimismo, habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria necesarias para su instrumentación contable en el vigente ejercicio. Por Decreto 13/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, se crea la empresa pública «Televisión Autonómica de Aragón, S.A.», que tiene como objeto la gestión del servicio público de la televisión de la Comunidad Autónoma de Aragón. A su vez, por Decreto 14/2005, de la misma fecha, se crea la empresa pública «Radio Autonómica de Aragón, S.A.», que tiene como objeto la gestión del servicio público de la radiodifusión de la Comunidad Autónoma. Ambas empresas públicas quedan adscritas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la «Corporación Aragonesa de Radio yTelevisión».

La puesta en marcha de estas empresas públicas, cuyas actividades iniciales han sido financiadas por la propia Corporación, necesita una financiación complementaria para las actuaciones destinadas a la generación de contenidos audiovisuales y a la gestión de las instalaciones, que requiere la tramitación urgente de los respectivos procedimientos de contratación para su efectividad dentro del presente ejercicio.

Asimismo, las tensiones financieras del gasto sanitario, generadas por la insuficiencia dinámica mostrada por el sistema de financiación autonómica, son norma común al conjunto de Comunidades Autónomas. Las retribuciones del personal sanitario no son un hecho aislado de esta cuestión, especialmente cuando se abordan procesos de negociación colectiva para el conjunto de los empleados públicos, asociados, fundamentalmente, a mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios. Por ello, y dado lo avanzado del ejercicio económico, es preciso reajustar los créditos para hacer frente a las diferentes eventualidades que han ido surgiendo a lo largo del año.

Por tanto, se dan también los supuestos de necesidad y urgencia, a los que se refiere el artículo 43 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, para la tramitación de suplementos de crédito, especificando la financiación adecuada.

La financiación de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito se efectuará con bajas en créditos de varias Secciones presupuestarias. De esta forma, se
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