BOE núm. 264
Viernes 4 noviembre 2005
36161
mantiene el objetivo del principio de estabilidad presupuestaria establecido por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios.
Para dar cobertura financiera a las actuaciones encaminadas a la efectividad del convenio formalizado el 9 de mayo de 2005 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma, se conceden créditos extraordinarios por importe de tres millones de euros, en las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2. Concesión de suplementos de crédito.
1. Para dar cobertura financiera a las actuaciones encaminadas a la gestión de los servicios públicos de televisión y radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio de las sociedades creadas por los Decretos 13/2005 y 14/2005, de 11 de enero, se concede suplemento de crédito por importe de trece millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, en la aplicación presupuestaria que se detalla en el Anexo II de la presente Ley.
2. Para dar cobertura financiera a la insuficiencia prevista en gastos de personal, derivados fundamentalmente de la mejora de calidad y accesibilidad del servicio sanitario, se concede suplemento de crédito por importe de veintidós millones de euros, en la aplicación presupuestaria que se detalla en el Anexo II de la presente Ley.
Artículo 3. Financiación.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 2 se financiarán con baja en créditos del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma, por el importe total de treinta y peno millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, distribuido entre las Secciones presupuestarias y por los importes que se detallan en el Anexo III de la presente Ley.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para determinar el pormenor de las aplicaciones presupuestarias de cada una de las Secciones que se detallan en el Anexo III y las correspondientes cuantías que correspondan al desglose de los créditos a dar de baja en cada una de ellas, así como para autorizar las modificaciones necesarias para la instrumentación presupuestaria y contable de los créditos concedidos por la presente ley, sin que sean de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 48 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 24 de junio de 2005.
MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente
(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 77, de 29 de junio
de 2005)
ANEXO I
El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 de la presente Ley, para la efectividad del acuerdo por el que se adscribe una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma, por importe de tres millones de euros (3.000.000 €), se asigna en las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se detallan:
Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales. Servicio 05: Dirección General de Interior. Programa 121.9: Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.
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Retribuciones básicas funcionarios Retribuciones complementarias funcionarios ...................
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Cuotas sociales ...............
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Total Capítulo I ...........
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Arrendamientos ...............
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Reparaciones y conservación .... Material, suministros y otros .... Dietas y locomociones .........
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933.499,16 704.496,00 8.950,00
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Total Capítulo II ..........
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Maquinaria, instalaciones y utillaje Material de transporte ..........
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Mobiliario y enseres ...........
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Equipos para procesos de información .....................
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Total Capítulo VI .........
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ANEXO II
1. El suplemento de crédito que se concede en el artículo 2.1 de la presente Ley, para dar cobertura financiera a las actuaciones encaminadas a la gestión de los servicios públicos de televisión y radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Aragón, por importe de trece millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, se asigna a la aplicación presupuestaria:
Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales. Servicio 01: Secretaría GeneralTécnica. Programa 126.6: Modelo Audiovisual Aragonés. Concepto 440.00 A: Corporación Aragonesa de Radio yTelevisión.
Importe: 13.229.720 euros.
Este suplemento de crédito se instrumentará en los estados de dotaciones y recursos de la «Corporación Aragonesa de Radio yTelevisión», al igual que en los estados de dotaciones y recursos de las empresas «Televisión Autonómica de Aragón, S.A» y «Radio Autonómica de Aragón, S.A.», de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
2. El suplemento de crédito que se concede en el artículo 2.2 de la presente Ley, para dar cobertura financiera a otros gastos de personal, por importe de veintidós millones de euros, se asigna a la aplicación presupuestaria:
Sección 30: Diversos Departamentos. Servicio 02: Dirección General de Presupuestos,Tesorería y Patrimonio.
Programa 612.9: Gastos no clasificados. Concepto 172.A: Otros Fondos Adicionales. Importe: 22.000.000 de euros.